Modificarían Ley Orgánica de Municipalidades para que argentinos y extranjeros puedan votar a partir de los 16 años

 La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley, iniciativa del diputado Néstor Pares (UCR), que modificaría algunos artículos de la Ley Orgánica de Municipalidades vigente, Nº 1079, con el fin de realizar las reformas necesarias para actualizarla conforme a las modificaciones de la Ley Nº 26.774, la cual incluye en la padrón electoral a los ciudadanos argentinos y extranjeros con dieciséis años cumplidos al momento de las elecciones.
 La iniciativa propone la modificación del artículo15º, que establece que serán electores en los comicios municipales todos los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional del Departamento respectivo; como también que “todos los extranjeros o extranjeras desde los dieciséis (16) años de edad cumplidos, están habilitados para votar en los actos electorales convocados, previa inscripción voluntaria en el Registro Cívico Municipal de Electoras/es Extranjeras/os creado por esta ley y que tengan dos años de residencia inmediata en el municipio respectivo. La emisión del sufragio es obligatoria para los inscriptos."

Además, se establece que se modifique el artículo 17º, que quedará redactado de la siguiente manera “Las exclusiones declaradas en leyes nacionales de la materia, serán aplicadas en la segunda parte del Registro Cívico Municipal, siendo causal suficiente de tacha o de impedimento del ejercicio del sufragio. Serán excluidos/as del Registro Cívico Municipal los/las extranjeros/as que: a-Queden comprendidos/as en alguna de las inhabilidades establecidas por las leyes electorales; b-Pierdan su calidad de vecinos/as del Departamento y c- Adopten la ciudadanía argentina y sean incorporados al padrón general de la Provincia.”

Respecto al artículo 20º, el mismo establece que “las personas comprendidas en el inciso b) del Artículo 15, deberán concurrir a las oficinas municipales a inscribirse, acreditando: a) El pago de la tasa o derecho con el recibo correspondiente del domicilio; b) Tener la calidad de "residente permanente" o “transitoria” en el país en los términos de la legislación de migraciones; c) poseer Documento Nacional de Identidad de Extranjera o Extranjero; d) acreditar dos (2) años de residencia en el departamento y tener registrado en el Documento Nacional de Identidad de Extranjera o Extranjero su último domicilio real en el Departamento; y e) no estar incursos en las inhabilidades que establece el Código Electoral Nacional.

La inscripción será solicitada personalmente por el/la interesado/a ante el Registro Cívico Municipal, o en los lugares que determine la reglamentación de esta ley y se presentará en los formularios previstos al efecto.”

Referente al artículo 24, el mismo quedará redactado de la siguiente manera “Los ciudadanos argentinos acreditarán el carácter de electores municipales con el documento nacional de identidad. Los extranjeros/as inscriptos lo acreditarán con el documento nacional de identidad de Extranjero o Extranjera, expedido por Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Mendoza.”

Finalmente, se derogaría el artículo 21 de la Ley Nº 1079. 


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