No podrán embargarse los bienes de las instituciones de bomberos voluntarios

La Cámara de Diputados dio sanción definitiva el proyecto de ley, iniciativa de la senadora Olga Bianchinelli (PJ-FPV), que tiene por objeto incorporar a la Ley Provincial N° 7.679, el artículo 9 bis, para la inembargabilidad de los bienes de cualquier naturaleza de propiedad de las Federaciones y Asociaciones de Bomberos Voluntarios, debidamente reconocidas, de la Provincia, que se encuentren afectados directamente a la atención y realización de las actividades específicas.

En el mismo sentido, tampoco se les podrá embargar el dinero que en su totalidad supere el 20% (veinte por ciento) de los subsidios y/o aportes, donaciones y/o ingresos de toda índole que perciban las mismas, provengan éstos de sus asociados, del estado nacional ,provincial, municipal y/o de cualquier otra entidad o persona física y/o jurídica.

Además, la norma establece la derogación de cualquier disposición legal o reglamentaria que se oponga a la presente.

En la actualidad “se ha registrado un incremento constante de personas que ingresan a servir solidariamente en los distintos cuerpos de bomberos, por ello deviene imprescindible la necesidad de atender la realidad que surge atento a la complejidad de los servicios que se prestan, a los elementos indispensables para su desarrollo, la adquisición de insumos precisos y su protección jurídica”, señalan los fundamentos.

Además, se destaca en la iniciativa que “lo que perciben las Asociaciones en concepto de cuotas, o aportes del Estado en forma de subsidios, lo utilizan básicamente, para sufragar los gastos de funcionamiento de las mismas: combustibles, pólizas de seguro de las unidades, mantenimiento de los vehículos y de todo otro tipo de herramientas y materiales indispensables, como mangueras, indumentaria apropiada, entre otros”.

 

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