Pasivos ambientales: Establecen régimen para su identificación y recomposición

Se establecen sanciones por infracciones. Quedan exceptuados los programas para pilas y baterías, la gestión de residuos patológicos y farmacéuticos, y el Plan de gestión de Residuos Sólidos Urbanos.

Legisladores de la Cámara Baja otorgaron media sanción a una iniciativa de Silvia Ramos (PJ-FPV) por la que se establece el régimen para la identificación y recomposición de los pasivos ambientales en el territorio provincial.
Indica la norma que se entenderá por pasivo ambiental “al conjunto de daños ambientales, en términos de contaminación de suelos, agua, aire, del deterioro de los recursos naturales y de los ecosistemas, producto de cualquier actividad pública o privada ocurridos durante el funcionamiento ordinario o por contingencias sucedidas a lo largo de su desarrollo que constituyan un riesgo permanente o potencial para la salud humana, el ecosistema y la propiedad, que se halle en estado de abandono”.
También se expresa que la recomposición será “el conjunto de tareas que restablezcan las condiciones ambientales afectadas que los pasivos ambientales hayan producido, reduciendo a niveles de riesgo técnicamente aceptables su capacidad de afectar la salud humana, los ecosistemas y sus elementos componentes”.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales o quien lo reemplace en el futuro.
Por su parte, se explica que los responsables de la generación de pasivos ambientales están obligados a recomponer a su costa los sitios donde estos se encuentren, aun cuando este no sea su propio beneficio. Aquellos dueños de los inmuebles en los que se encuentren pasivos ambientales serán solidariamente responsables en el caso en que se demostrara su aceptación o conocimiento.
De igual modo, se expresa en la iniciativa que “el titular responsable de pasivos ambientales que constate la potencial o concreta ocurrencia de daño debe adoptar en forma inmediata las medidas necesarias para evitarlo o recomponer el ambiente afectado, sin esperar acto administrativo previo alguno y deberá comunicarlo a la autoridad de aplicación dentro de las doce (12) horas, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones adicionales que la misma pueda requerir”.

Uno de los puntos más importantes de la media sanción es la que expresa que “las personas físicas o jurídicas que realicen obras o actividades riesgosas para los recursos naturales, los ecosistemas y la salud humana deberán contratar un seguro suficiente que garantice la financiación de la recomposición del daño ambiental que pudiera producir la misma”.
Indica además que “la autoridad de aplicación aceptará las pólizas de seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva contratadas con empresas aseguradoras aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación e inscriptas en el Registro de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Serán admisibles con igual finalidad la fianza bancaria, el fondo de reparación, la garantía real u otra garantía financiera a satisfacción de la autoridad de aplicación. La reglamentación establecerá los alcances de esta obligación”.
El Ministerio de Tierras, como autoridad de aplicación, realizará en el término de 1 año un Inventario de Pasivos Ambientales en el territorio provincial que actualizará cada 2 años. También las personas físicas o jurídicas que realicen actividades mineras o hidrocarburíferas y actividades de apoyo operativo en el terreno a las mismas, deberán elaborar un inventario de pasivos ambientales que la autoridad de aplicación incorporará al inventario a su cargo.
Luego de realizado el Inventario de Pasivos Ambientales, la autoridad de aplicación priorizará las necesidades de recomposición según los niveles de riesgo que representen y llevará adelante las acciones administrativas y legales que hagan cesar los riesgos o efectos negativos, aplicando los métodos de la Normativa 35/2.004 de la Unión Europea, la Acción Correctiva Básica de Riesgo de la EPA (Enviromental Protection Agency) de los Estados Unidos de Norte América u otra de similar rigor científico-técnico. Cuando la complejidad de la recomposición o los costos de la operación lo aconsejen, atento al criterio de sostener la empresa en marcha, se acordarán con los responsables planes de recomposición que no podrán exceder los tres (3) años de duración, bajo la forma de Convenios de Cumplimiento Obligatorio, de los que quedan excluidos los pasivos ambientales categorizados como de riesgo mínimo y los exceptuados por el Art. 14.
Si los plazos administrativos para la recomposición caducan o si resulta técnicamente imposible, los antecedentes serán girados a la Fiscalía de Estado quien llevará adelante la acción por Daño Ambiental Colectivo.
Finalmente, las sanciones previstas en la norma serán las previstas en la Ley n° 5.961, excepto las que tengan por origen infracciones a los Convenios de Cumplimiento Obligatorio, en cuyo caso las multas alcanzarán un valor monetario mínimo de 50.000 Unidades Fiscales al momento de quedar firme la sanción, sin menoscabo de la prosecución de las acciones que competan a otros fueros.
 

 

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