Inembargabilidad de jubilaciones del sector privado

La Cámara de Diputados dio sanción inicial al proyecto de ley del diputado Néstor Parés (UCR), con el fin de modificar el inciso 2 e incorporar el inciso 9 del artículo 235 del Código Procesal Civil de la Provincia.

De esta manera, se equipararía a los jubilados y pensionados de las Cajas Privadas con sede en la Provincia, con los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.P.A.), en lo que respecta a la inembargabilidad (en la proporción de la ley) de salarios y remuneraciones.

En cuanto a lo que refiere a la propuesta de incorporación de un nuevo inciso, el proyecto resalta que “del estudio del marco Legislativo que regla la materia de inembargabilidad de jubilaciones y pensiones, consagrada en el actual art. 235, inc. 2° del C.P.C., se advierte que la misma, a diferencia de lo normado por la Ley Nacional, no excluye íntegramente a las jubilaciones y pensiones otorgadas por las Cajas Privadas existentes en la Provincia de ser pasibles de embargo. Lo señalado implica que tanto jubilaciones y pensiones de ese tipo, podrían en la Provincia ser afectadas por una medida de este tipo”.



 


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