Media sanción a la modificación de la ley que instrumenta las PASO en la provincia

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el cual se modifica la Ley 8619 que instaura las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO), para la selección de cargos provinciales y municipales. Todos los bloques políticos votaron a favor de la norma, con excepción de los dos correspondientes a la izquierda.

En sesión especial, convocada por solicitud de los diputados justicialistas Silvia Ramos, Luis Francisco, Alejandro Viadana y Daniel Cassia, el radical Víctor Scattareggia, y el demócrata Rómulo Leonardi, la Cámara aprobó esta iniciativa que en los considerandos, señala que dicha ley, “significó un importante avance en el sistema electoral de la Provincia de Mendoza. No obstante al momento de su aplicación han surgido inconvenientes vinculados a la instrumentación del sistema de financiamiento del Estado, específicamente con relación a la publicidad en vía pública y gráfica”.

“Es por la razón indicada que se mantiene la prohibición a las agrupaciones políticas de contratar publicidad audiovisual por televisión y radiodifusión en forma privada estableciendo la obligación del Estado de financiar dicho rubro, facultando a las agrupaciones políticas a contratar el resto de la publicidad electoral”, añade el texto.

Asimismo, la modificación a los artículos 17; 18; 43 y 44, “tiende a determinar un porcentaje fijo afectado al fin indicado en el párrafo precedente, esto da certidumbre a las agrupaciones políticas sobre la disponibilidad de recursos para las campañas electorales audiovisuales, a la vez que sustrae la obligación del arbitrio de un poder de turno”, expresa la fundamentación de la propuesta.

El artículo 17, hace referencia a la prohibición de contratación en forma privada, por sí o por terceros, de publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción. Dispone al respecto que si una lista interna o agrupación política contratara publicidad “en violación de dicha prohibición”, será sancionada “con la pérdida del derecho de recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años y los fondos para el financiamiento público de las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones de aplicación en la elección general correspondiente”.

Además, la Junta Electoral ordenará el cese inmediato de la publicidad contratada fuera del marco de la presente Ley y se notificará a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual a efectos de aplicar las sanciones previstas por el Artículo 106 de la Ley Nº 26.522.

En tanto, el artículo 18, referido a la distribución de los espacios publicitarios en medios audiovisuales asignados por la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y Transporte, establece que se realizará según la legislación vigente y “por cada agrupación entre las listas oficializadas por sorteo público y en partes iguales”.

Dispone al respecto que “en caso que la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y Transporte no asignara los cupos previstos” o “no correspondiera la asignación, el Poder Ejecutivo Provincial deberá contratar publicidad en emisoras provinciales de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción, por un monto total para todos los procesos electorales del ejercicio, equivalente al seis por ciento (6%) del crédito votado en concepto de publicidad y propaganda de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales (Carácter 1+2+3) para el ejercicio inmediatamente anterior; destinando el 50% del monto afectado para las elecciones primarias y el 50% restante para las generales”.

También se deberá asignar espacios en la señal oficial de la Provincia y se podrá celebrar convenio con la Universidad Nacional de Cuyo así como con otros titulares de señales audiovisuales al mismo fin.

“Todos los espacios de publicidad audiovisual contratados por el Poder Ejecutivo se distribuirán entre las agrupaciones, tanto para las elecciones primarias como para las generales, el cincuenta por ciento (50%) en forma igualitaria entre las agrupaciones y el resto en proporción a los votos obtenidos en la última elección para Senadores Provinciales”, dice la media sanción.

Añade en ese sentido que para el caso de los partidos que hubieran concurrido a la última elección conformando una alianza o confederación, “la última suma correspondiente al mismo se distribuirá entre los partidos miembros en la forma que determine el acuerdo suscripto entre los referidos partidos al momento de solicitar el reconocimiento de la alianza”.

En el artículo 43, se incorpora el artículo 2 bis a la Ley de Regulación y Financiamiento de Campañas Electorales 7.005, que dispone la prohibición de la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales, gráficos y en vía pública antes de los 25 días previos a la fecha fijada para los comicios, abarcando la propaganda paga de las imágenes y de los nombres de los candidatos a cargos electivos provinciales y municipales, en los medios masivos de comunicación, vía pública, medios gráficos, telefonía móvil y fija, publicidad estática en espectáculos deportivos o de cualquier naturaleza, así como también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones.

Dispone al mismo tiempo que las agrupaciones políticas no pueden contratar en forma privada ni recibir de terceros, donación de espacios de publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción.

Finalmente, en el artículo 44 de la Ley 8619, se incorpora el artículo 2º ter a la Ley de Regulación y Financiamiento de Campañas Electorales 7005, estableciendo que el Poder Ejecutivo otorgará a las agrupaciones políticas los recursos económicos que les permitan imprimir el equivalente a una boleta por elector registrado en cada distrito por boleta oficializada. Con la gradualidad de aplicación del voto electrónico, esta disposición quedará sin efecto.

 

 

El debate

 

Previo a la votación, la diputada Silvia Ramos (FPV), enumeró las modificaciones a la ley 8619, destacando la “importancia de lograr los acuerdos y consensos políticos para que estos procesos electivos sean cada vez más productivos para la sociedad mendocina”.

A su vez, el diputado Néstor Parés (UCR), recordó los hechos que se produjeron desde la sanción de dicha ley ponderando también “lo bueno de llegar a acuerdos”, conceptos que fueron compartidos por Rómulo Leonardi (PD), quien de igual forma expresó “la importancia que tiene para la sociedad”, contar con esta herramienta legislativa.

A su turno, Tadeo García Zalazar (UCR), hizo hincapié en tres aspectos que a su criterio prevalecen en esta media sanción, que son “la distribución equitativa y transparente” de los fondos, “el financiamiento público” y “el mantenimiento de los controles tanto en el tope de la contratación” de publicidad como en la “rendición de cuenta de los partidos políticos”.

Aseguró al respecto que “no es la mejor ley pero es la ley posible para tener reglas claras y transparentes” sobre todo teniendo en cuenta la cercanía del cronograma electoral en la provincia.

Por su parte, tanto la diputada Cecilia Soria como Héctor Fressina, ambos del FIT, quienes anticiparon su rechazo al proyecto del Ejecutivo, fundamentaron su postura en que se trata de una “regresión en la legislación vigente” porque entre otros aspectos, “abre el juego a aportes privados” y a la “desigualdad entre quienes van a recibir la mayor cantidad de aportes y quienes no”.

“Los grandes grupos económicos no ayudan sino que invierten en política y se cobran con creces”, apuntó Fressina.

También el titular de la Cámara de Diputados, Jorge Tanús (FPV), dijo que “tenemos un buena ley de primarias” y que por tanto “me molesta que bastardeen todo lo que la democracia nos dio. Prefiero la democracia a la anarquía”, sostuvo, tras lo cual resaltó lo “bueno de la democracia que nos permite tener 3 mil candidatos para las primarias en Mendoza”.

“Estamos buscando una salida práctica y de ninguna manera hay acuerdos corporativos”, apuntó Tanús.


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