Modifican Ley por la cual se otorga la Distinción Sanmartiniana

            La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley de Néstor Parés (UCR), por el cual se modifican diversos artículos de la Ley 6010, por la cual se otorga la Distinción Sanmartiniana.

            Uno de los objetivos es que tal distinción sea cada cuatro años, “período en el cual los nominados a dicha distinción, pueden destacarse más ampliamente en su trayectoria, esfuerzo y prácticas de valores altruistas”, con “la importancia que significa ser entregadas junto al cambio del Gobernador de la Provincia”, señala el legislador en los fundamentos.

Además, la pensión otorgada por la Legislatura será el monto equivalente a la clase 010 de la Administración Pública Provincial, siendo actualizadas según el incremento de la misma.

            De esta manera, el Artículo 1, dispondrá que la Legislatura instituye la Distinción Legislativa “General Don José de San Martín”, “a los efectos de otorgar un reconocimiento a la trayectoria, el esfuerzo, el cultivo y la práctica de valores altruistas y solidarios, de aquellas personas que por sus actividades se destaquen en diversos ámbitos del quehacer de la comunidad”.

            Otro de los artículos modificados es el 5°, por el que se crea una comisión Bicameral constituida por un senador y un diputado por cada uno de los bloques parlamentarios, que será presidida por el presidente del Senado y convocará durante el mes de mayo de los años correspondientes de entrega de la distinción a la nominación de los postulantes.

            La comisión queda facultada para elaborar su reglamento de funcionamiento y procedimiento de convocatoria, como así también para especificar los criterios más adecuados para la evaluación y selección de los postulantes que aspiran a una pensión graciable.

            Asimismo, se modifica el Artículo 7°, indicando que “el jurado deliberará en secreto y elaborará un despacho que estará terminado al 30 de julio de cada cuatro años con las nominaciones definitivas, las cuales serán publicadas, quedando a disposición de la H. Asamblea Legislativa, la cual reunida el primer día hábil subsiguiente al 17 de agosto de cada cuatro años, en un acto especial, hará entrega de las distinciones correspondientes”.

            En el Artículo 9°, se estipula que la Legislatura también podrá otorgar entre los galardonados hasta cuatro pensiones graciables por cada cuatro años.

            Por otra parte, el Artículo 11° dispone que el monto de pensión será el equivalente a la clase 010 de la Administración Pública Provincial, siendo actualizadas según el incremento de la misma, “los que serán liquidados mensualmente por el Poder Ejecutivo Provincial. Estará sujeto al descuento por el aporte de la Obra Social de Empleados Públicos y los que por ley correspondan. Gozarán de todos los beneficios que la ley N° 1828 y modificatorias acuerdan a los titulares de pensiones otorgadas por la H. Legislatura”.

            Finalmente el Artículo 13°, establece que en cada oportunidad, la Legislatura comunicará al Poder Ejecutivo Provincial las nuevas pensiones graciables otorgadas a fin de que éste efectúe las previsiones de las partidas presupuestarias de gastos correspondientes para afrontar las erogaciones que insuman las mismas. A tal fin incorpórense en el Presupuesto General de la Provincia, área Ministerio de Gobierno, a partir del Ejercicio 2015, las partidas presupuestarias pertinentes.
 

 

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