Regularán por ley la organización de competencias automovilísticas

La Cámara de Diputados remitió en segunda revisión al Senado, un proyecto de ley por el que se establecen normas para la organización de competencias automovilísticas o motociclísticas, de cualquier tipo y modalidad, que involucren autódromos, circuitos, calles, caminos, rutas y cualquier trazado de jurisdicción provincial.

La iniciativa dispone que toda persona física o jurídica que pretenda organizar dichas competencias, deberá contar con previa autorización escrita expedida por la Comisión Deportiva de Automovilismo y Motociclismo (CDAM), sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones de organismos competentes y normas vigentes.

Ante ese organismo, deberán presentar: permiso del municipio competente; constancias actualizadas de las inscripciones en la Administración Tributaria de la Provincia y en la AFIP; acreditación que demuestre que la entidad organizadora, en caso de ser una persona jurídica, se encuentra debidamente inscripta y autorizada para funcionar, que ha cumplido con la presentación de balances y demás documentación que corresponda hasta el último ejercicio vencido exigible, y nómina de autoridades en ejercicio, mediante certificado extendido por la Dirección de personas Jurídicas de la provincia.

Además, deberá presentar permisos provinciales, cuando el recorrido de la competencia atraviese calles, caminos, rutas o cualquier tipo de arteria pública interprovincial, así como un mapa detallado de circuito a recorrer y mapa de las vías alternativas que posibiliten la circulación pública.

También, un plano o croquis individualizando entre otros aspectos, el lugar de ingreso y egreso de competidores, de público en general y salidas de emergencia; un informe sobre medidas de seguridad; constancia que acredite la contratación y pago al día de distintos seguros; constancia de contratación de servicio médico con no menos de dos ambulancias; permiso del titular registral o poseedor del inmueble, en caso de que el predio donde se realice la competencia sea privado; detalle de horarios de la actividad y de los requisitos y exigencias que deberán cumplir los competidores, y demás documentación que exija la CDAM u organismos competentes.

La CDAM decidirá sobre la autorización de la competencia, en tanto que el organizador deberá acreditar ante esta comisión, las licencias de pilotos, así como las licencias sanitarias.

La ley establece además, que una vez autorizado el evento, el organizador, con no menos de 5 días hábiles de antelación, deberá depositar el importe que se determine para pago de los aranceles correspondientes. De no efectuarse el pago en tiempo y forma, automáticamente se cancela la autorización.

La normativa dispone por otra parte, que la Comisión Deportiva de Automovilismo y Motociclismo estará integrada por un representante de: el Ministerio de Justicia, Trabajo y Gobierno; la Dirección Provincial de Vialidad; la Dirección de Recursos Naturales Renovables; el Ministerio de Seguridad, y el Ministerio de Deportes. También, por un representante de cada una de las entidades deportivas de mayor grado en la provincia, que correspondan al automovilismo y al motociclismo deportivo.

 

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