EJERCICIO DE LA PROFESION

Establecerán el ejercicio de la profesión de Técnico Superior en Operación Psicosocial
La Cámara de Diputados aprobó con media sanción un proyecto de ley de la diputada Leticia Oldrá y los diputados Rubén Lázaro y Carlos Ciurca, mediante el cual se sujeta el ejercicio de la profesión de Técnico Superior en Operación Psicosocial a la presente ley.

La ley expresa en su primer título el ejercicio de la profesión. De esta manera, se afirma que la  profesión de Técnico Superior en Operación Psicosocial será considerada de desempeño libre y su ejercicio importa una actividad social coordinada a sus funciones, derechos y obligaciones. Asimismo, se establece que los profesionales  Técnico Superior en Operación Psicosocial a partir de la vigencia de la presente Ley deberán obligatoriamente, para ejercer la profesión, matricularse en el ministerio que designe el estado provincial para tal fin, quien ejercerá el gobierno de la matrícula.
En el segundo título se mencionan las incumbencias y competencias, por lo que en el artículo 4º se manifiesta que se “considera ejercicio profesional Técnico Superior en Operación Psicosocial a la actividad esencialmente de carácter preventivo, promocional y educativa en ámbitos formales y no formales, destinada a fortalecer las capacidades de integración, cooperación, comunicación y aprendizaje en grupos, organizaciones y comunidades, en función de la satisfacción de sus necesidades y el logro de objetivos propuestos, así como la de aquellas situaciones vinculadas a procesos de resolución integradora de conflictos, organización de las ansiedades y operatividad y gestión del cambio. Asimismo, se considera ejercicio profesional Técnico Superior en Operación Psicosocial a las actividades de asesoramiento, investigación, planificación y evaluación en materia de su específica competencia. La actividad profesional tiende al logro, en los aspectos que le competen, de una mejor salud y calidad de vida de la poblacion,contribuyendo a afianzar en ella un proceso de aprendizaje social. También, en este apartado se hace referencia a las incumbencias, conocimientos para el análisis, estudio e investigación, las competencias específicas y las capacidades del ejercicio profesional Técnico Superior en Operación Psicosocial.
En el título tercero se determinan las condiciones para el ejercicio de la profesión, donde se expresa que se autorizará a aquellas personas que: a) posean título de Nivel Superior otorgado por Institutos Superiores, b) posean título equivalente otorgado por los Ministerios de Educación u organismos competentes, c) posean título otorgado por entidades extranjeras debidamente revalidado en el país y  d) podrán ejercer la profesión por un lado, los profesionales extranjeros, con título homologable, contratados por instituciones públicas o privadas con fines de investigación, docencia y asesoramiento (esta habilitación no autoriza al profesional extranjero para el ejercicio independiente de su profesión) y  por el otro, los extranjeros con título equivalente, que estuviese en tránsito en el país siempre que fueran oficialmente requeridos en consulta para asuntos de su especialidad.
Finalmente, en el último apartado se expresa los derechos, obligaciones y prohibiciones de los profesionales que ejerzan el rol de Técnicos Superiores en Operación Psicosocial.

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