Laboratorios: Regulan la obtención, transporte y fines de utilización de sustancias corporales

Solo la provincia de Buenos Aires tiene legislación referida al tema. Los legisladores acordaron la necesidad de su regulación en Mendoza.

La Cámara de Diputados dio sanción inicial a un proyecto de ley de Luis Francisco (PJ-FPV) por el que se establece regulación en la obtención, transporte y fines de utilización de sustancias corporales tales como la orina y sus aplicaciones farmacológicas.
Visto que en la provincia de Mendoza, algunos laboratorios ya trabajan en medicinas que luego son utilizadas en programas de fertilización asistida y demás prácticas, y que por consecuente tienen su costo económico, es que se prevé que parte del material recolectado y trabajado forme parte del Programa Provincial de Fertilización Humana Asistida, con el objeto de asignarle funciones sociales a los laboratorios responsables del procesamiento y elaboración de la orina con estos fines farmacológicos.
Explica la fundamentación de la media sanción “nuestra legislación no considera al cuerpo humano como cosa, siendo ilícito todo negocio que verse sobre él, incluso sus partes renovables, como el cabello, la leche materna. Sin embargo, una vez que estos elementos se han desprendido del cuerpo pasan a ser cosas y pueden ser objeto de transacciones jurídicas, salvo excepciones dispuestas por ley”.
Y continúa “así, entre las disposiciones que regulan diferenciadamente los componentes del cuerpo humano encontramos la sangre humana por la ley n° 22990 a nivel Nacional y provincial por ley n° 8631. Sin embargo, la orina humana no se encuentra alcanzada por las disposiciones contenidas en la Ley de Ablación e Implante de Órganos y Tejidos (Nº 24193), a la cual nuestra provincia ha adherido mediante Ley Nº 5647, ni encuadra dentro de la ley que regula la Sangre, sus componentes y derivados, careciendo en el ámbito de nuestra provincia de una regulación legal especifica”.
Es por lo expresado que esta media sanción tiene como finalidad la regulación de la obtención, transporte y fines de utilización de la “excreta humana en forma de orina”; y entendiendo que tomó estado público la investigación sobre el caso de la orina humana con distintos fines. A su vez, “el Ministerio de Salud es responsable de establecer las condiciones para la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la Salud, como la forma de ejercer la función de Policía Sanitaria y Superintendencia de aquellas acciones que en materia de salud desarrolla la provincia, es que solicitamos que se apruebe el presente proyecto de ley”.
Asimismo, la iniciativa aprobada establece que la obtención de la orina deberá efectuarse “mediante procedimientos lícitos y recolectarse o almacenarse en recipientes adecuados que garanticen la seguridad, la salubridad y que se encuentren debidamente identificados”. Agrega “el personal que participe directamente en la obtención, recolección, preservación, almacenamiento y la distribución de orina humana deberá acreditar la capacitación exigida”.

Para el caso del transporte de la orina, deberá hacerse en vehículos especialmente acondicionados y contar con las autorizaciones y habilitaciones correspondientes. Estos serán inscriptos en el Registro de Transporte de Carga de la provincia y deberán contar con una leyenda identificatoria del elemento transportado. Se prevé también que se disponga de un Plan de Contingencias que será aprobado por la autoridad de aplicación (Ministerio de Salud).
Finalmente, se destaca que la media sanción sostiene que el Ministerio de Salud firmará convenios con los laboratorios responsables del procesamiento y elaboración de la orina para las medicinas asegurando contraprestación para la provisión de ese material que contribuya al funcionamiento del Programa Provincial de Fertilización Humana Asistida.

 

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