Crearán un Registro Provincial de Donaciones de Inmuebles efectuadas por el Estado

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley, iniciativa del diputado Víctor Scattareggia (UCR), que crea el Registro Provincial de Donaciones de Inmuebles efectuadas por el Estado, que estará a cargo de la Dirección de Desarrollo Territorial de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

El registro tendrá como funciones específicas mínimas, independientemente de las que pueda anexar el Poder Ejecutivo, registrar las donaciones de inmuebles efectuadas por el Estado Provincial y las que se efectúen en el futuro, especificando, además de la individualización del inmueble, la persona donataria, el cargo, modo o condición y el plazo de tiempo para su cumplimiento; sin perjuicio de otros conceptos que el organismo competente pueda considerar de interés.

Además, efectuar un control semestral del cumplimiento de los cargos impuestos en la donación; realizar un control permanente de la vigencia o vencimiento de los plazos previstos para el cumplimiento de los cargos e informar a la Fiscalía de Estado, la Asesoría de Gobierno y a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, con la mayor celeridad posible, sobre los incumplimientos de los cargos y/o el vencimiento de los plazos, para la ejecución de los mismos, entre otras.

Por último, este registro deberá informar a los organismos citados anteriormente, cualquier irregularidad y/o anomalía detectada, que pudiera dar lugar a la revocación o reversión de la donación y registrar las donaciones que hubieran sido revocadas o revertidas. Estas registraciones deberán instrumentarse en papel y en soporte informático con copia de seguridad.

En el mismo sentido, el proyecto establece que el organismo competente del Poder Ejecutivo, una vez que tome conocimiento, previo analizar la situación, deberá desarrollar las medidas y acciones pertinentes para hacer cesar las irregularidades o anomalías denunciadas y, si se lo considera viable y procedente, revocar o revertir la misma, cumpliendo con los procedimientos legales vigentes y aplicables.

A los efectos del cumplimiento de las funciones del Registro, la Escribanía General de Gobierno deberá, a la mayor brevedad posible luego de la inscripción registral, remitir, al titular del mismo, copia certificada de la escritura traslativa del dominio del bien donado por el Estado provincial, con la constancia de inscripción en el Registro Público y Archivo Judicial, y copia del plano de mensura o actualización dominial.

También la norma dispone que la Escribanía General de Gobierno, la Secretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado, deberán informar al titular del Registro de Donaciones, las revocaciones o reversiones de donaciones que se hayan concretado y formalizado, a los efectos de su registración.

Además, previo a otorgarse una donación a personas de existencia visible o ideal, con excepción del Estado Nacional y de los Municipios, con independencia de los demás requisitos exigibles, deberá solicitarse informe al Registro Provincial de Donaciones de Inmuebles efectuadas por el Estado.

El mismo deberá ser por escrito e indicar si quien pretende ser donatario ha sido, anteriormente, adjudicatario de algún inmueble por acto de donación del Estado provincial; en caso afirmativo, si ha cumplido en tiempo y forma con los cargos y plazos estipulados en la donación y si se tramitó o encuentra en trámite alguna acción judicial en su contra y/o de terceros, por parte del Estado Provincial, referida a donación anterior, y en su caso, estado o resultado final de la misma.

 

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