Autorizan el establecimiento de Farmacias Rurales

La Cámara de Diputados dio sanción inicial al proyecto de ley, iniciativa de la diputada Silvia Ramos (PJ-FPV), que establece que el Ministerio de Salud, por intermedio del Departamento de Farmacia u organismo competente, queda facultado para autorizar, fundadamente, el establecimiento de Farmacias Rurales en áreas rurales sustancialmente alejadas de centros urbanos, con población estable menos a dos mil habitantes y donde no existan farmacias; fijando las condiciones higiénico sanitarias que estas deban cumplir, haciendo inspecciones periódicas, reglamentando su funcionamiento y determinando los requisitos diferenciales de habilitación.

Serán requisitos para su habilitación y permanencia, sin perjuicio de los exigidos por la formativa aplicable nacional, provincial y municipal, que las Farmacias Rurales podrán ser de propiedad de cualquier persona de existencia visible o ideal habilitada para ejercer el comercio y podrán vender solamente los medicamentos y las sustancias indicadas en la reglamentación.

En el mismo sentido, la norma establece que podrán prestar el servicio farmacéutico en un inmueble cuyas características específicas serán indicadas por la reglamentación; cumplirán la atención al público en los días y horarios estipulados por la Autoridad de Aplicación, pudiendo solicitar condiciones excepcionales en zonas donde la necesidad efectiva de prestación del servicio sea estacional y el cumplimiento de turnos fuera del horario habitual será optativo para las Farmacias Rurales.

Los titulares de estas farmacias podrán gozar de beneficios impositivos y subsidios, conforme determinen los organismos pertinentes, otorgados a fin de promover su instalación efectiva en las zonas menos pobladas de la provincia.

 

Honorable Cámara de Diputados de Mendoza | Patricias Mendocinas y Paseo Sarmiento - Mendoza - República Argentina (C.P. 5500) | +54-261-4493729 /3704