Ley para efectivizar adquisición de activos de empresas recuperadas

La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto venido en revisión del Senado, cuyo objetivo es que las cooperativas de trabajo que se encuentren bajo los plazos y alcances de las leyes de ocupación temporaria de empresas declaradas en quiebra, y sus respectivas prorrogas, puedan efectivizar la adquisición del activo falencial o de una parte del mismo, mediante las modalidades dispuestas a sus efectos por la ley 24.522 (Ley de Concursos y Quiebras) y sus modificatorias.

Según señala la autora de esta iniciativa, la senadora Ana Sevilla (FPV), “la Provincia de Mendoza cuenta con un marco normativo de avanzada en la materia, donde se han sancionado leyes de “ocupación temporaria”, por las cuales se declaran de utilidad pública los inmuebles, las maquinarias, herramientas e instalaciones de ciertas empresas declaradas en quiebra, a favor de las cooperativas de trabajo, conformadas por los trabajadores de las mismas, y dentro del marco de la Ley General de Expropiación”.

Además, “se ha sancionado la Ley 8122, por la que se crea un Fideicomiso con el objeto de asistir financieramente a las cooperativas de trabajo que se encuentran con ley de ocupación temporaria; lo que facilita a la empresa recuperada adquirir mediante oferta de compra directa u otra herramienta concursal”, el “activo falencial o parte del mismo”, añade.

 Sevilla, explica al respecto que en la actualidad, “las empresas recuperadas bajo la legislación señalada siguen desarrollando su actividad mediante la prórroga que la Honorable Legislatura Provincial dispuso según Ley 8527 vigente, afianzándose de esta manera la intención del legislador de mantener una verdadera fuente laboral que tiene un impacto directo e indirecto en el entramado productivo de nuestra Provincia y en la economía social regional”.

Finalmente, sostiene que a través de la sanción de esta ley, “se autorizara la adquisición de los inmuebles, maquinarias, herramientas e instalaciones de las empresas que se encuentran con ocupación temporaria de la forma prevista, sin necesidad de esperar su vencimiento”.

 

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