REGIMEN DISCIPLINARIO POLICIA

{mosimage} Modifican el régimen disciplinario de la Policía
Entre otras cosas, plantea una recarga horaria para el efectivo policial, en caso de haber cometido una falta leve
La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley del Poder Ejecutivo, mediante el cual se modifican diversos artículos de la Ley 6722, que establece el Régimen Disciplinario de la policía de Mendoza.

Se dispone así, que el personal podrá ser reincorporado a las Policías de la Provincia y readquirir el estado policial con el grado que tenía al momento de la baja, en una sola oportunidad, y siempre que la baja hubiera sido voluntaria y se hubiera cumplido con el compromiso de servicios policiales. También, en el caso que sea solicitada dentro de los cinco años de la fecha de aceptación de la baja, o que en el último informe de calificación anual conceptual individual hubiera obtenido por lo menos 15 puntos de promedio.
También se contempla: que no se halle comprendido en causales de impedimentos generales para el ingreso; que los exámenes psicofísicos y de práctica policial denoten aptitud suficiente para el grado al cual pretenda reincorporarse; que exista la vacante respectiva, y que tenga menos de 42 años cumplidos al momento de solicitarla.
Otro de los aspectos previstos en esta media sanción tiene que ver con la situación de retiro, señalándose que el personal policial podrá acceder, entre otros puntos, cuando lo solicite y cumpla con los requisitos de edad y prestación de servicios que exijan las normas previsionales. Tal solicitud, sólo podrá ser presentada dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de cada año.
Asimismo, se plantea que la inobservancia de las normas disciplinarias dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones: apercibimiento, recarga horaria, suspensión hasta sesenta días, cesantía y exoneración.
En ese sentido, se dispone que la recarga horaria consistirá en el cumplimiento de servicios sin contraprestación remuneratoria por parte del Estado, durante un lapso de cuatro horas continuas. En ningún caso serán aplicables más de dos recargas horarias por semana ni dos recargas continuas. A los fines de su cumplimiento, queda librado a criterio de la autoridad sancionadora el día y hora en que deberá efectivizarse la misma, la que deberá cumplimentarse con días de franco, preservando el descanso mínimo y, salvo en lo atinente a la remuneración y contribuciones previsionales, el servicio prestado bajo esta modalidad, será considerado a todos sus efectos como servicio ordinario.
Igualmente se establece que cuando se cometieran faltas en las que recayera la aplicación las sanciones de apercibimiento, recarga horaria y suspensión de hasta diez días, no se requerirá la instrucción de sumario administrativo previo para su aplicación.

Causales
Serán causas de apercibimiento, recarga horaria o suspensión de hasta diez días, el incumplir con negligencia, impericia o culpa los deberes esenciales y obligaciones establecidas en la Ley, graduados conforme con las circunstancias atenuantes y agravantes establecidas en el Régimen Disciplinario de la Policía.

Otros motivos son:
incurrir en inasistencias injustificadas superiores a dos días y menores a seis, continuas o discontinuas en los seis meses inmediatamente anteriores;
reiterar la comisión de faltas que dieren lugar a la aplicación de apercibimiento;
incumplir el horario de prestación de los servicios;
cometer infracciones motivadas en la inexperiencia o descuidos menores y que no produjeren daño o perjuicio en la presentación del servicio público de seguridad;
prestar sin causa justificada a otros miembros de las Policías, uniforme, armamento, munición o equipos policiales sin que de ello derivaren consecuencias graves;
demorar injustificadamente la presentación ante un superior cuando éste lo requiera;
ausentarse de su domicilio real hallándose en uso de licencia por enfermedad sin causa justificada;
no comunicar en forma inmediata las novedades del servicio diario o la presencia en el lugar de funcionarios que por su jerarquía o investidura debieran ser conocidas;
usar indebidamente la credencial policial sin que de ello derivaren consecuencias graves.
Otra de las modificaciones propuestas hace referencia a que el personal policial que se considerara perjudicado por la aplicación de sanciones disciplinarias que no requieran previa instrucción de sumario, tendrá derecho a interponer contra las mismas, recursos de reconsideración ante la autoridad de quien emane el acto, y de apelación ante la Junta de Disciplina. No se podrán ofrecer pruebas en el recurso de apelación, en tanto aquellas no hubieran sido ofrecidas en el recurso de reconsideración.
Recibidas las actuaciones, la Junta de Disciplina deberá resolver los recursos de apelación interpuestos contra las sanciones de apercibimiento, recarga horaria y suspensión menor a diez días. Asimismo, deberá devolver las actuaciones sumariales a la Inspección General de Seguridad, cuando se constate que se ha omitido realizar algún acto específico del procedimiento sumarial o la producción de alguna prueba de importancia relevante y que eventualmente pudiera impedir el dictado de la resolución final a adoptar o afectar su validez.
Los oficiales subalternos serán calificados en primera instancia por el inferior inmediato del jefe de unidad en que prestaren servicios y en segunda instancia, por el jefe de la Policía donde presten servicios. Los Oficiales Superiores serán calificados por la Inspección General de Seguridad, la que previamente y con carácter obligatorio deberá requerir informe funcional al Director y Subsecretario del área bajo cuya dependencia actúe el oficial superior.
En otro orden, se dispone que el procedimiento de promociones ordinarias se iniciará con la convocatoria que realizará el Ministerio de Seguridad a los miembros de las Policías que desearen ser promocionados, para que lo manifiesten a la Dirección de Recursos Humanos, de acuerdo con las formalidades que se dispongan al efecto. La Dirección de Recursos Humanos solamente recepcionará la documentación que presente el personal auto propuesto, hasta la fecha que indique la resolución de convocatoria.
Elaboradas las listas con aquellos que manifestaren su deseo de ascender a un grado superior, la Dirección de Recursos Humanos deberá, entre otros aspectos, suministrar información constante a las respectivas Juntas de Calificaciones de todas las novedades que pudieren incidir desfavorablemente en la promoción. Elevadas las propuestas de ascensos al Poder Ejecutivo Provincial, continuará brindándole dicha información hasta la emisión del decreto correspondiente.
Una vez concluidas las sesiones de las Juntas de Calificación, remitirán las actas que se labren a la Dirección de Recursos Humanos, quien elaborará el orden de mérito, considerando entre otros ítems, de 2 a 5 puntos por cada premio o felicitación que se encontrare debidamente registrado durante su permanencia en el grado, que cuente con dictamen favorable expedido por la Comisión Asesora de Reconocimientos Oficiales, conforme lo dispone la normativa reglamentaria. Sólo se restará el puntaje de las sanciones recibidas durante el último año calendario computable al fin promocional.
Las sanciones aplicadas al personal policial tendrán los siguientes puntajes:
apercibimiento: un quinto (0.20) de punto
recarga horaria: un medio (0.50) de punto por cada recarga horaria
suspensión: un punto (1) por día de suspensión.
Finalmente, se establece:
Suspensión Recarga horaria Apercibimiento
Comisario General 1 a 10 días 2 x semana Aplica
Comisario Inspector 1 a 10 días 2 x semana Aplica
Comisario 1 a 5 días 2 x semana Aplica
Sub Comisario 1 a 3 días 1 x semana Aplica
Principal 1 día 1 x semana Aplica
Inspector Solicita 1 x semana Aplica
Ayudante Solicita Solicita Solicita
Auxiliar Solicita Solicita Solicita


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