Modifican diversos artículos de la Ley de Tránsito y Transporte

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de Ley de Néstor Majul (UCR), Cristina Pérez (FPV), Daniel Cassia (FPV) y Rómulo Leonardi (PD), por el cual se modifican diversos artículos de la Ley de Tránsito y Transporte.

Esta media sanción, a la que fueron acumulados distintos expedientes relacionados con la temática, establece una modificación al inciso b) del artículo 28 de la Ley 6082, que dispondrá que “Al labrarse acta de infracción por faltas viales graves y gravísimas, la autoridad dejará constancia de la retención en el cuerpo del acta de infracción. La copia de este acta habilitará provisionalmente para la conducción durante treinta (30) días hábiles desde la fecha de su confección, excepto para quienes conduzcan los vehículos destinados al transporte de personas o de cargas del Título XIII de esta ley en infracción a los puntos 2 y 3 del inciso a) del artículo 57. Durante ese período, la licencia de conducir permanecerá retenida en la autoridad de aplicación y sólo será restituida a su titular una vez dictada la resolución, si ésta no sancionase con inhabilitación o, cuando transcurrido dicho plazo la resolución no hubiera sido dictada. Existiendo resolución, será requisito previo a la devolución a su titular que éste se notifique de aquella”.

Asimismo, la normativa modifica el inciso a) del artículo 57, disponiendo que está prohibido en la vía pública conducir “con impedimentos físicos o psíquicos”; con un grado de impregnación alcohólica igual o superior a cero cincuenta (0,50) gramos de alcohol en sangre o su equivalente para la prueba por aire espirado. Para quienes conduzcan los vehículos destinados al transporte de personas o de cargas del Titulo XIII de esta ley, cualquiera sea el grado de impregnación alcohólica”, y “con un estado de intoxicación por estupefacientes u otras sustancias que disminuyan sus condiciones psicofísicas normales”.

Por otra parte, se incorpora el 57 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establézcase a cargo de la autoridad de aplicación que corresponda, la instalación de controles de alcoholemia en todos los ingresos y egresos a la Provincia de Mendoza de forma permanente y obligatoria para quienes conduzcan los vehículos destinados al transporte de personas o de cargas del Título XIII de esta ley. Las pruebas consistirán en la verificación por aire expirado mediante alcoholímetros autorizados, y el personal a cargo estará obligado a dar cuenta de los resultados obtenidos a la autoridad de aplicación y a la autoridad judicial cuando corresponda”.

También se modifica el artículo 84, que dispondrá que “Toda persona de existencia ideal, de carácter público o privado, será pasible de las sanciones pecuniarias previstas en esta ley. Si la contravención en la vía pública es imputable al dependiente de ella, la sanción se impondrá solo al autor de la misma, excepto el caso de quienes conduzcan los vehículos destinados al transporte de personas o de cargas del Título XIII de esta ley en infracción a los puntos 2 y 3 del inc. a) del artículo 57, en cuyo caso la sanción pecuniaria se impondrá también a la persona de existencia ideal en forma solidaria, incluso cuando la contravención sea imputable a su dependiente”.

Otro de los artículos que se modifican por esta media sanción son el inciso m) del punto 1 del artículo 85, estableciendo que se consideran faltas gravísimas para esta Ley, “conducir en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes en grado y carácter prohibido por el artículo 57” y el artículo 94, que dispondrá que “cada infracción del usuario de la vía pública a las reglas de la circulación prevista en la ley será sancionado con multas de hasta cien (100) U.F. por faltas leves, hasta setecientos (700) U.F. por faltas graves y hasta mil (1.000) U.F. por faltas gravísimas. En el caso de las faltas gravísimas previstas en el inc. m) del artículo 85, la multa será desde dos mil quinientas (2500) UF hasta el valor del vehículo, teniendo en cuenta para ello el valor asignado por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor".

De igual forma, se modifica el artículo 95, que dice que “cumplido los dos tercios de la inhabilitación, el infractor podrá solicitar la suspensión del lapso pendiente, siendo facultativo de la autoridad de juzgamiento su concesión, excepto el caso del conductor de los vehículos destinados al transporte de personas o de cargas del Título XIII de esta ley, en infracción al inciso m) del artículo 85”.

El artículo 103 de la Ley 6082, cambiará su redacción dictaminando que “el arresto procede solo en los siguientes casos: “a).- De hasta 30 días por conducir en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes; el cual deberá aplicarse como sanción principal conjuntamente con la multa prevista en el artículo 94”.

Otro artículo que se modifica, es el inciso a) del artículo 111, que señala que “Procederá la aprehensión preventiva del infractor en los siguientes casos: a).- Cuando sea sorprendido en el estado de intoxicación alcohólica, por estupefacientes u otra sustancia que disminuya sus condiciones psicofísicas normales, según la prohibición prevista en el inciso a) del art. 57, por el tiempo necesario para recuperar su estado normal”. Además, se incorpora el inciso j) al artículo 114, que quedará redactado: “Procederá la retención o el retiro de los vehículos en los siguientes casos, sin perjuicio de la multa que pudiera corresponder: j).- Cuando circulen en el estado de intoxicación alcohólica, por estupefacientes u otra sustancia que disminuya sus condiciones psicofísicas normales, según la prohibición prevista en el inciso a) del art. 57, siempre que no hubiere personas habilitadas que puedan reemplazar inmediatamente al infractor en la conducción. Lo cual no obsta a la aplicación de la multa prevista en el último párrafo de art. 94”.

Finalmente, se modifica el artículo 117, que dispondrá que “En los supuestos contempladas en los incisos h), i) y j) del artículo 114, el vehículo será restituido a su propietario o legitimo usuario, cuando acreditase haber dado cumplimiento a las obligaciones impuestas o se hubiese originado la cesación de la prestación no autorizada”.

 

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