Modifican Ley de promoción del personal policial

La Cámara de Diputados dio sanción final, al proyecto de ley venido en revisión del Senado, por el que se modifica la Ley 7481, que establece el requisito de promoción para el personal policial de la provincia.

Se trata de una modificación al artículo 6°, con la como finalidad de prorrogar por un año los plazos allí establecidos, referido al tratamiento profesional del personal policial autopropuesto y la acreditación de distintos títulos profesionales obtenidos.

Entre los fundamentos del proyecto impulsado por la senadora Claudia Torres (FPV), se encuentra, por una parte, la necesidad de continuar con el proceso de profesionalización de las fuerzas policiales, iniciado desde hace tiempo con la creación del Instituto Universitario de Seguridad Pública y diversas carreras afines surgidas en centros educativos.

Por otro lado, cuando se desarrollaron las gestiones para el traspaso de los suboficiales y agentes a la categoría de oficiales, surgieron numerosos casos que por no reunir los requisitos que establecía la legislación vigente (antes de la sanción de la Ley 7.481) debían conservar las categorías en la que se encontraban.

De esta manera, dicho artículo establecerá que “a partir del 1 de enero de 2.015, será requisito necesario para el tratamiento promocional, que el personal policial autopropuesto, acredite la siguiente capacitación mínima:

a) Oficiales Superiores y Oficiales Jefes: Licenciatura en Seguridad Pública o título equivalente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 44 del Decreto 2.920/99. 

b) Oficiales Subalternos: Tecnicatura en Seguridad Pública o título equivalente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 44 del Decreto 2.920/99.

c) Personal Subalterno del Cuerpo de Comando, previsto por el derogado Decreto- Ley 4.747/83 y sus modificaciones: título secundario o su equivalente, conforme las normas de aplicación específica”. 

 

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