Crean un Registro de Antecedentes de conductores sancionados por conducir ebrios

La Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de ley del diputado Rómulo Leonardi (PD), que tiene como objetivo crear en la Provincia un Registro de Antecedentes de Conductores que hayan sido sancionados por conducir en estado de ebriedad o por consumo de estupefacientes y permitirá acceder a un banco de datos donde debe quedar constancia de las infracciones de este tipo cometidas por los conductores y que deban ser usadas como antecedentes en accidentes con derivación judicial.
 La ideas es que a través de este mecanismo, que se implementa ya en otros países, se pueda hacer algo para poner freno a los altos índices de accidentes que tiene Mendoza como consecuencia del manejo en estado de ebriedad o por el consumo de estupefacientes. Las estadísticas indican que un gran porcentaje de los accidentes de tránsito que ocurren tienen como protagonistas a gente que maneja pasada de copas o bajo el efecto de alguna droga alucinógena. También es cierto, que para poner en práctica esta idea es imprescindible dotar al Estado Provincial de la cantidad y calidad de equipamiento adecuado. La metodología debiera ser que aquel conductor que sea interceptada conduciendo en estado de ebriedad, o con un grado de tenor alcohólico mayor al permitido por la ley, será multada y de inmediato estos antecedentes deberán ingresar al Registro.
Este Registro, que será administrado y deberá aparecer en el portal del Ministerio de Seguridad, se elaborará en base a la información que proporcione la Policía de Mendoza, los agentes de tránsito municipales o cualquier otro tipo de controlador de transito oficial.

La Ley Provincial N° 6082, también llamada “Ley de Transito”, en su Capítulo VI, de las Prohibiciones, en su Art. 57° Inc. a) establece conducir con impedimentos psíquicos o físicos y en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes. Por otra parte en el Titulo X del Régimen de Sanciones, Capítulo I – Principios Generales – en su Art. 83° queda bien claro que “…. La falta de intencionalidad en la comisión de infracciones viales, así como los estados de intoxicación alcohólica o por estupefacientes, de los conductores, no serán circunstancias eximentes de la sanción que corresponda conforme a la tipificación prevista en la ley” y en el Art. 84° del mismo capítulo, establece que: “toda persona de existencia ideal, de carácter público o privado, será pasible de las sanciones pecuniarias previstas en esta ley. Si la contravención en la vía pública es imputable al dependiente de ella, la sanción se impondrá solo al autor de la misma. si una persona de existencia ideal publica fuera reiteradamente sancionada, la autoridad de aplicación además de aplicar en cada caso la sanción correspondiente, debe comunicar esa circunstancia a la autoridad superior de la que dependa el ente sancionado a fin de que se adopten las medidas disciplinarias que correspondan”. Así mismo, en el Capítulo II – De las Infracciones y las Faltas viales – el Art. 85° establece que: “se consideran faltas gravísimas para esta ley: a) incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el Artículo 57° de la ley ocasionando con ello un peligro para la integridad física de las personas y las cosas o causando daño en las mismas”. De las referencias jurídicas y legales descriptas se advierte que la Ley sanciona severamente a quienes conduzcan en estado de ebriedad y/o en efecto de estupefacientes, y además determina que la mencionada infracción es falta gravísima.

 

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