Aprueban por ley, modificación a la estructura salarial del sueldo del gobernador

La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto de ley venido en revisión del Senado, que modifica los artículos 26° de la Ley 5811 - Régimen de Licencias y Remuneraciones Personal de la Administración Pública Provincial -, y 6° de la Ley 8727 – Remuneraciones Superiores Sueldos Gobernador.

 El artículo 26° de la 5811, hace referencia a la remuneración mensual del Gobernador de la Provincia, Vicegobernador, Ministros del Poder Ejecutivo, Secretario General Legal y Técnico de la Gobernación, Secretarios con rango de Ministros, Director General de Escuelas y Subsecretarios.

  En tanto, el artículo 6° de la 8727, establecerá que “las disposiciones de la presente Ley son de orden público y deberán aplicarse con preeminencia sobre toda otra disposición legal y/o convencional, considerándose derogada toda norma en contrario, salvo que expresamente una norma posterior exceptúe la aplicación de la presente”.

 En ese sentido, al analizar la composición salarial, los fundamentos de la iniciativa del Poder Ejecutivo explican que los componentes del salario del Gobernador incluyen ítems de tipo variable (antigüedad y título profesional), “los que por su naturaleza implican que dicha remuneración pueda cambiar según las condiciones que reúna el primer mandatario en su caso”.

  Asimismo, detalla que “dicha composición salarial, de aplicarse al actual Gobernador, quien ostenta una mayor antigüedad reconocida en la función pública que el anterior mandatario”, tendría “como efecto directo”, que su salario se incrementara “en el mes de enero del año 2016, así como el de todos los legisladores y funcionarios políticos que están vinculados porcentualmente al mismo”.

   “Este efecto, no se compadece con el actual estado de emergencia en que se encuentran las finanzas de la Provincia y se contrapone claramente con la política de buena administración y austeridad que se ha planteado como eje el Gobierno Provincial”, añade el texto de la fundamentación, donde se agrega que “siendo el Sr. Gobernador un empleado público, lo razonable es que su salario se incremente junto con el del resto de los empleados, cuando se aplique a la planta de personal la variación salarial oportunamente y no antes”.

Por otra parte, expresa que “resulta necesario establecer con certeza el sueldo que habrá de percibir” el mandatario provincial, “mediante parámetros objetivos aplicables a cualquier ciudadano que ocupe tal cargo”.

 

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