Media sanción a la Emergencia administrativa, fiscal y financiera

Se aprobó en general por mayoría con la negativa del FIT. Y en particular, con el voto afirmativo de la UCR, PD, PRO y FR. El PJ-FPV y FIT votaron en contra.

Luego de un debate extenso en el recinto y con sucesivos cuartos intermedios para el análisis del texto, la Cámara de Diputados dio sanción inicial al proyecto que declara la emergencia administrativa, fiscal y financiera por el período comprendido en los ejercicios 2016 y 2017.
La norma alcanza “al régimen de pagos de las obligaciones dinerarias y no dinerarias a cargo de la provincia, así como las que correspondan a los organismos mencionados en los incisos a y b del artículo 4 de la Ley 8.706 (Administración Financiera); exigibles y/o vencidas, sea cual fuere el origen de las mismas, incluidas las que resulten de resoluciones judiciales firmes o administrativas”.
La ley con media sanción es de orden público y se dicta en base a la normativa constitucional nacional y provincial, en particular a mérito de lo dispuesto por el inciso 22 del artículo 99 de la Constitución provincial.
El debate de la norma se centró en diferentes posturas expresadas por los legisladores de los diferentes bloques. De este modo, la bancada justicialista propuso algunas modificaciones relacionadas al tiempo por el que se extendería la declaración de emergencia, los fundamentos que acompañan la norma y las diferencias planteadas en torno a los números expresados por el Ejecutivo provincial.
Desde el radicalismo, y sectores aliados, se aceptaron algunas modificaciones aunque se remarcó la necesidad de disponer de esta herramienta por la crisis económica y financiera que atraviesa Mendoza.
Por su parte, desde el Frente de Izquierda (tanto PTS como PO) se subrayó la negativa de acompañar esta norma, remarcando que su votación se inclinaría por el no.
En su artículo 2, el texto autoriza al Ejecutivo provincial a tomar, dentro del marco del ordenamiento jurídico vigente, todas las medidas tendientes a concretar y efectivizar el necesario equilibrio presupuestario previsto y exigido por la Constitución provincial y las leyes 7314, 8706 y 8816 atendiendo la emergencia fiscal declarada, así como el normal desempeño de las funciones del Estado.
Se exceptúan de esta autorización mencionada toda modificación o alteración en los salarios de los empleados del Estado provincial que no se compadezca con la normativa legal vigente, así como los que se acuerden oportunamente en las negociaciones paritarias.
Por su parte el Tribunal de Cuentas deberá confirmar la deuda provincial al 10 de diciembre de 2015 respecto de los proveedores del Estado, a fin de determinar la razonabilidad de saldos informados por la Contaduría General de la provincia y los correspondientes a cada uno de los servicios administrativos financieros. Dicha confirmación deberá contener motivo y fecha de origen y de vencimiento de la deuda, debiendo también indicar si la misma se encuentra registrada o no registrada.

La norma, también aclara que “las operaciones que conformen los saldos que se hayan originado en entrega de bienes y/o prestación de servicios ocurridos durante el ejercicio del presente año fiscal y para las cuales fuese necesario el procedimiento del primer párrafo del artículo 151 de la Ley 8706, se registrarán por vía de excepción al párrafo 4° del artículo 96º dicha ley, con cargo a las partidas presupuestarias vigentes del ejercicio 2015”.
Y continúa “a tales efectos la responsabilidad establecida en el segundo párrafo del artículo 151 de la ley 8.706, subsistirá en la persona del funcionario que no hubiese procedido oportunamente a efectuar los trámites regulares de contratación”.
Se dispone para el ejercicio 2015 el registro contable patrimonial de todas las operaciones con incidencia presupuestaria, económica, financiera y patrimonial teniendo presente la documentación respaldatoria de erogaciones devengadas, impagas, que por falta de crédito presupuestario no han sido contabilizadas, de manera que se exponga sin omisiones la deuda flotante real del ejercicio, como así también de las cuentas por cobrar a favor del Estado provincial indicando el origen de las mismas.
También contempla la media sanción la autorización “por única vez, a la Contaduría General de la Provincia, para extender las tareas de los incisos g) y h) del artículo 79º de la Ley 8706 al día 30 de junio de 2016, inclusive”.
Como excepción al artículo 113º de la Ley 8706 y en virtud de lo establecido en el artículo anterior, se prorroga hasta el 30 de junio de 2016 el plazo para la presentación de la Cuenta General del Ejercicio 2015 y los informes solicitados por la Ley de Responsabilidad Fiscal N° 7314 en lo referente al 4° trimestre de 2.015 y, 1° y 2° trimestres de 2.016.
Además se autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar o modificar las partidas presupuestarias del ejercicio 2015 que sean necesarias, a los fines de exponer correctamente la ejecución presupuestaria de gastos y/o recursos.
Las presentes disposiciones serán aplicables a todos los Organismos comprendidos por el artículo 4° de la Ley Nº 8.706 de Administración Financiera de la Provincia de Mendoza.
Finalmente, el texto, invita a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente ley, para lo cual deberán dictar las normas necesarias para el cumplimiento de la misma.

A continuación el texto completo de la media sanción:
Artículo 1: Declárese en la Provincia de Mendoza, a partir de la promulgación de la presente ley y por el período que comprenden los ejercicios 2016 y 2017 la emergencia administrativa, fiscal y financiera con alcance al régimen de pagos de las obligaciones dinerarias y no dinerarias a cargo de la Provincia, así como las que correspondan a los organismos mencionados en los Inc. a y b del art 4° de la ley 8706; exigibles y/o vencidas, sea cual fuere el origen de las mismas, incluidas las que resulten de resoluciones judiciales firmes o administrativas.
La presente es ley de orden público y se dicta en base a la normativa constitucional nacional y provincial, en particular a mérito de lo dispuesto por el inciso 22 del artículo 99 de la Constitución Provincial.
Artículo 2: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a tomar, dentro del marco del ordenamiento jurídico vigente, todas las medidas tendientes a concretar y efectivizar el necesario equilibrio presupuestario previsto y exigido por la Constitución Provincial y las leyes 7314, 8706 y 8816 atendiendo a la emergencia fiscal declarada en el artículo anterior, así como al normal desempeño de las funciones del Estado. Exceptuase de la autorización anterior toda modificación o alteración en los salarios de los empleados del Estado Provincial que no se compadezca con la normativa legal vigente, así como los que se acuerden oportunamente en las negociaciones paritarias.
La presente autorización no implica hacer uso del crédito en los términos del art. 41 de la constitución provincial, que no se encuentren previamente autorizado de acuerdo a las normas mencionadas en el primer párrafo del presente artículo.
Artículo 3: Dispóngase que el Tribunal de Cuentas, como labor propia de auditoría de las cuentas de la Provincia y en forma adicional a lo establecido por el Acuerdo N°870 de ese organismo, proceda realizar una circularización de confirmación de deuda al 10 de diciembre de 2.015 respecto de los proveedores del Estado, a fin de determinar la razonabilidad de saldos informados por la Contaduría General de la Provincia y los correspondientes a cada uno de los servicios administrativos financieros. Dicha confirmación deberá contener motivo y fecha de origen y de vencimiento de la deuda, debiendo también indicar si la misma se encuentra registrada o no registrada.
Artículo 4: Las operaciones que conformen los saldos que se hayan originado en entrega de bienes y/o prestación de servicios ocurridos durante el ejercicio del presente año fiscal y para las cuales fuese necesario el procedimiento del primer párrafo del artículo 151 de la Ley 8706, se registrarán por vía de excepción al párrafo 4° del artículo 96º de dicha ley, con cargo a las partidas presupuestarias vigentes del ejercicio 2015.
A tales efectos la responsabilidad establecida en el segundo párrafo del artículo 151 de la ley 8.706, subsistirá en la persona del funcionario que no hubiese procedido oportunamente a efectuar los trámites regulares de contratación.
Artículo 5: Dispóngase para el ejercicio 2015 el registro contable patrimonial de todas las operaciones con incidencia presupuestaria, económica, financiera y patrimonial teniendo presente la documentación respaldatoria de erogaciones devengadas, impagas, que por falta de crédito presupuestario no han sido contabilizadas, de manera que se exponga sin omisiones la deuda flotante real del ejercicio, como así también de las cuentas por cobrar a favor del Estado provincial indicando el origen de las mismas.
Artículo 6: Autorícese, por única vez, a la Contaduría General de la Provincia para extender las tareas de los incisos g) y h) del artículo 79º de la Ley 8706 al día 30 de junio de 2016, inclusive.
Artículo7: Como excepción al artículo 113º de la Ley 8706 y en virtud de lo establecido en el artículo anterior, prorrógase hasta el 30 de junio de 2016 el plazo para la presentación de la Cuenta General del Ejercicio 2015 y los informes solicitados por la Ley de Responsabilidad Fiscal N° 7314 en lo referente al 4° trimestre de 2.015 y 1° y 2° trimestres de 2.016.
Artículo 8: Autorícese al Poder Ejecutivo a incrementar o modificar las partidas presupuestarias del ejercicio 2015 que sean necesarias, a los fines de exponer correctamente la ejecución presupuestaria de gastos y/o recursos.
Artículo 9: Las presentes disposiciones serán aplicables a todos los Organismos comprendidos por el artículo 4° de la Ley Nº 8.706 de Administración Financiera de la Provincia de Mendoza.
Artículo 10: Invítese a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente ley, para lo cual deberán dictar las normas necesarias para el cumplimiento de la misma. 

 
 

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