ALLANAMIENTOS

Modifican el Código Procesal Penal en lo concerniente a los allanamientos
La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley de Luis Petri (CC) y Carlos Ciurca (PJ), por el que se modifican diversos artículos del Código Procesal Penal.
Así, se modifica el artículo 217, referido a los allanamientos de la morada. En ese sentido, se dispone que cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la orden será dictada  por decreto fundado de juez competente, a solicitud  del fiscal interviniente o del funcionario en quien éste delegue la misma. El juez deberá expedirse dentro del plazo de una hora de recibida la solicitud, que podrá prorrogarse  por hasta dos horas más, bajo apercibimiento de poner en conocimiento a la Suprema Corte de Justicia de la provincia, a fin de imponer las medidas disciplinarias correspondientes.
Además, prevé que en los casos sumamente graves y urgentes o cuando se considere que peligre el orden público, el allanamiento podrá efectuarse a cualquier hora, y que en caso de urgencia, cuando medie delegación de la diligencia, el preventivo solicitando la orden al juez de garantías y la comunicación de la orden por éste a quien se le encomiende el allanamiento, podrá realizarse por fax o medios electrónicos, pudiendo usarse la firma digital. En tanto, la Corte Suprema de Justicia de la provincia, reglamentará los recaudos que deban adoptarse para asegurar la certidumbre y autenticidad del procedimiento.
En el caso de delitos graves, el fiscal de instrucción podrá pedir la orden de allanamiento telefónicamente al Juez de Garantías, comunicación que no podrá ser delegada por el fiscal de instrucción a ningún funcionario judicial. El Juez de Garantías, dictará el decreto autorizando el allanamiento, a través de los medios de comunicación establecidos en el párrafo anterior.
En caso de ser necesario por la complejidad del asunto, el Juez de Garantías podrá librar la orden consignando únicamente su parte dispositiva, difiriéndose los fundamentos de la misma. Ésta se efectuará , bajo pena de nulidad, en el plazo máximo de 24 horas a contar del momento de libramiento de la orden, debiendo notificarse por escrito los fundamentos al que habite o posea el lugar donde deba efectuarse la medida.
Asimismo, establece que en situaciones donde pueda existir riesgo para la seguridad de los testigos del procedimiento, donde fuese necesario que la autoridad  preventiva ingrese al lugar primeramente, se dejará constancia explicativa de ello en el acta, bajo pena de nulidad  También contempla que si en estricto cumplimiento de la orden de allanamiento, se encontraran objetos que evidencien la comisión de un delito distinto al que motivó la orden, se procederá a su secuestro y se le comunicará al juez o fiscal interviniente.
Otro de los artículos modificados es el 218, referido al registro de otros locales. Se señala al respecto que la restricción horaria prevista en el CPP no regirá para las oficinas administrativas, los establecimientos de reunión o de recreo, el local de las asociaciones o cualquier otro local cerrado que no esté destinado a habitación particular, pudiendo ser decretada la orden de registro por el Juez de Garantías o el Fiscal de Instrucción. En estos casos, deberá darse aviso a las personas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere perjudicial a la investigación. Para la entrada y registro de las Cámaras Legislativas, será necesaria la autorización del Presidente respectivo.
El artículo 219 también fue modificado, y detalla los casos de allanamientos sin orden. La policía judicial podrá efectuarlos  cuando por incendio, inundación, u otra causa semejante, se halle amenazada la vida de los habitantes o la propiedad; cuando se denuncie que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en un local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito; en caso de que se introduzca en un local algún imputado de delito grave a quien se persiga para su aprehensión; si voces provenientes de una casa anuncian que allí se está cometiendo un delito o de ella pidieran socorro, o cuando se tenga sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la víctima de una privación ilegal de la libertad. En estos casos, el representante del Ministerio Público Fiscal deberá autorizar la diligencia y será necesaria su presencia en el lugar.

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