Media sanción al proyecto de Ley de Avalúo para el ejercicio 2016

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de Ley de Avalúo para el ejercicio 2016, que fuera remitido por el Poder Ejecutivo y que constituye la base de cálculo para el impuesto Inmobiliario.

La norma fue aprobada por 35 votos positivos de los bloques de la UCR, PD, PRO, Frente Renovador y parte del Frente para la Victoria y, 12 negativos de los diputados Sonia Carmona(FPV), Mario Díaz (FPV), Patricia Galván (FPV), Norberto González (FPV),Lucas Ilardo (FPV), Gustavo Majstruk (FPV), Omar Parisi (FPV), Daniel Rueda (FPV), Cecilia Soria (FIT), Martín Dalmau (FIT), María Macarena Escudero (FIT) y Héctor Héctor (FIT). Estuvo ausente el diputado Carlos Bianchinelli.

La norma establece la metodología, valores y parámetros aplicables para la determinación del Avalúo Fiscal del ejercicio 2016, correspondiente a los bienes inmuebles ubicados en la Provincia.

El Avalúo Fiscal constituirá la base imponible de: a) Impuesto Inmobiliario -año 2016- correspondiente a los bienes inmuebles objeto del gravamen, e b) Impuesto de Sellos, cuando se celebren actos, operaciones y/o contratos referidos a bienes inmuebles, en el transcurso del período fiscal señalado.

La metodología aplicable para la determinación del avalúo fiscal no ha sufrido modificaciones respecto a la vigente, al igual que los valores unitarios de los guarismos que intervienen en la operación, salvo la incorporación del factor correctivo (fc).

Mientras que se formula la adecuación de los valores unitarios de la tierra libre de mejoras, de aproximadamente el 5% de las propiedades urbanas, cuyos valores se encuentran totalmente desactualizados respecto de las ubicadas en sus entornos. Así, también se prevé la adecuación del avalúo de aquellas parcelas que con relación al banco catastral plantea un demérito en su significatividad.

En tanto, el valor de las mejoras edilicias en construcción se determinará teniendo en cuenta, la superficie a construir y el porcentaje de avance de obra que certifique el profesional actuante y su valor unitario será de $750 por metro cuadrado, cuando el avance de la obra sea de hasta 50% o de $ 1250 por metro cuadrado cuando el porcentaje de avance de la obra supere el 50%.

A las parcelas de secano con cultivo se les imprime tratamiento similar que a las rurales con cultivo. La Administración Tributaria Mendoza para determinar el avalúo de una o varias parcelas tendrá atribuciones para disponer la presentación de una autodeclaración o celebrar, a tal fin, convenios con universidades, centro de estudios o colegios profesionales, según lo estime oportuno y conveniente en atención a la complejidad y/o envergadura de la parcela que se trate.

Están comprendidas en el régimen de autodeclaración, los inmuebles sobre los cuales se desarrollan actividades hidrocarburíferas o petroleras (refinerías, destilerías) y de expendio de combustibles líquidos/gas por estaciones de servicios.

Los inmuebles destinados a actividades bancarias, financieras, de seguros y cambiarias.

También aquellas propiedades destinadas al uso de supermercados, hipermercados, paseos de compras, centros comerciales, salones comerciales de 500 m2 o más de superficie cubierta, cementerios privados, conjuntos inmobiliarios, derechos superficiarios y parcelas especiales, identificadas como tales por ATM en razón a que por sus características, usos o destinos, no pueden ser valuadas de manera satisfactoria..

En virtud que el Código Civil y Comercial prevé nuevos derechos reales, es preciso facultar a la Administración Tributaria Mendoza que dicte la normativa necesaria para el ejercicio de las atribuciones referidas a poder de policía inmobiliario, catastral y cartográfico de la Provincia previsto en la Ley 8521, art. 4°b).

Al fundamentar la norma el diputado Jorge López (UCR), presidente de la Comisión de Hacienda, indicó que “el proyecto está adaptado a un contexto económico nacional y provincial, de donde surge un índice de inflación de aproximadamente el 22 %, por lo que se han realizado algunas correcciones”. También destacó que “se trata de fomentar la cultura tributaria eliminando la moratoria por decreto y permitiendo beneficios del 20% en las alícuotas del impuesto inmobiliario y del automotor, para aquellos contribuyentes que estén al día”.

A su turno el diputado Fresina (FIT), sostuvo que “tenemos que rechazar este proyecto, porque establece un porcentaje más alto para todos los contribuyentes y no hay un criterio de selección y se ayuda siempre a aquellos propietarios que tienen más propiedades”. Con la misma posición también fundamentó su voto negativo la diputada Cecilia Soria.

 

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