INEMBARGABILIDAD

Inembargabilidad de bienes de clubes
Diputados envió en segunda revisión al Senado la modificación del artículo 1º de la ley 6858, sobre inembargabilidad de bienes de clubes.
La redacción de este artículo es la siguiente:
"Declárase inembargables e inejecutables los inmuebles que estén afectados a fines deportivos, recreativos o sociales y que sean de propiedad de cualquier club, unión. Asociación, federación, confederación o liga deportiva de la Provincia, siempre y cuando las mismas no persigan fines de lucro y

estén inscriptos en la Dirección de Personas Jurídicas. Estos bienes deberán estar afectados a fines deportivos, o sociales, o recreativos y ser indispensables para la entidad lleve a cabo la actividad. Se excluyen de este beneficio aquellos bienes que de manera efectiva no sean usados con un fin deportivo, o social o recretativo.
La inembargabilidad y/o inejecutabilidad referidas en el párrafo precedente, no operará en caso de acciones civiles iniciadas como consecuencia de daños contra las personas por deficiencia de la infraestructura social – deportiva.
La inembargabilidad e inejecutabilidad consagrada con la presente ley no podrá oponerse al progreso de las acciones principales y accesorias o que deriven de sentencia firme dictadas en juicio de naturaleza laboral, originados por decisiones directas de los empleadores sin causa que lo justifiquen, que fueran consecuencia de relaciones laborales no registradas originadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley o nacidas del despido indirecto ante la falta de pago de remuneraciones del personal dependiente. Asimismo el beneficio no podrá ser utilizado como eximente de responsabilidad patrimonial en razón de deudas con organismos de seguridad social o del sistema de jubilaciones y pensiones, sean éstos públicos o privados, estatales o no estatales, contraidas o devengadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley"

Modificación de la ley de deporte y recreación
Diputados convirtió en ley el proyecto por el cual se modifica la ley 6457, sobre el deporte y recreación de la Provincia. En tal sentido, se efectiviza la participación de la Confederación Mendocina de Deportes en el Consejo Provincial del Deporte y Recreación –órgano de carácter asesor consultivo de la autoridad de aplicación de la ley 6457- a los efectos de fortalecer su identidad y de propender al desarrollo del deporte provincial en todas sus disciplinas.
Asimismo, se adecúa el articulado de la mencionada norma legal a las modificaciones establecidas en la ley 7339, la cual elevó el rango de la Dirección Provincial de Deporte a Subsecretaría de Deporte y Recreación, dependiente del Ministerio de Gobierno de Mendoza.


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