EMETUR: Media sanción en Diputados

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley que crea el Ente Mendoza Turismo, en adelante EMETUR, con personalidad jurídica de derecho público, conforme a las disposiciones de la presente Ley, vinculado con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía.

El Ente Mendoza Turismo (EMETUR) actuará como entidad autárquica y descentralizada en el orden administrativo, técnico y financiero, con personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado.

Los objetivos del ente serán:

a)Promover el desarrollo turístico sostenible de Mendoza, teniendo en cuenta las necesidades sociales, culturales y económicas del destino, propendiendo el beneficio para los anfitriones y visitantes de hoy y al mismo tiempo protegiendo y reforzando la misma oportunidad hacia el futuro, b) Fomentar el turismo receptivo local, nacional e internacional, c)Impulsar el turismo interno y concientizar al residente mendocino sobre la importancia del turismo para el crecimiento provincial, d)Afianzar, consolidar y propender a la mejora continua e interrelacionada de los componentes del sistema turístico provincial, integrado por las instituciones públicas, privadas y mixtas vinculadas al sector; las áreas municipales con competencia en la materia turística, las instituciones académicas, los profesionales, los prestadores de servicios turísticos, los turistas y excursionistas; los recursos turísticos y la población residente y e) favorecer tanto el crecimiento sostenible de la oferta turística en toda la provincia como la distribución territorial de la demanda en toda la geografía provincial.

En el proyecto de Ley se declara al turismo industria de interés provincial y como actividad que resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado por su función socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo de la Provincia de Mendoza.

Funciones

 

El Ente Mendoza Turismo (EMETUR) será la autoridad de aplicación de la presente Ley y tendrá, entre otras, las siguientes funciones y atribuciones:

 a) Formular, planificar y ejecutar las políticas turísticas de la Provincia de Mendoza, con el asesoramiento de los sectores públicos y privados vinculados con la actividad.

 b) Reglamentar, categorizar y participar en la habilitación de los servicios y prestadores turísticos, conforme la normativa vigente en cada caso, actuando en coordinación con los organismos competentes.

 c) Ejercer el control e inspección de las actividades turísticas, verificar el cumplimiento de la normativa vigente por parte de los prestadores de servicios turísticos y aplicar el régimen sancionatorio previsto por la presente ley.

 d) Obtener y recopilar información para elaborar el Inventario turístico, como insumo para la base de datos, diseño de circuitos turísticos, elaboración de material de soporte y estadísticas de la oferta.

 e) Prestar el servicio de información turística y dotar a los destinos turísticos de sistemas de señalización.

f) Crear, organizar, regular y administrar el funcionamiento del Registro de Prestadores Turísticos, en forma directa o a través de los organismos gubernamentales que se creen al efecto.

g) Declarar lugares o acontecimientos que por su naturaleza o importancia histórica, social, patrimonial, cultural o deportiva se constituyan de interés turístico.

 m) Entender en todo tipo de campañas de promoción turística dentro y fuera del país orientadas a incentivar el turismo receptivo.

h) Crear, diseñar, modificar y programar los paseos y/o circuitos turísticos provinciales.

i) Diseñar, regular y fomentar la marca turística de la provincia de Mendoza.

j) Administrar, conservar y disponer del patrimonio asignado al organismo, conforme las normas provinciales, con facultades para realizar todos los actos y contrataciones que resulten necesarias para cumplir ese cometido.

 Fondo de Promoción Turística

El proyecto con sanción de diputados crea, además, el Fondo de Promoción Turística de la Provincia de Mendoza, que estará formado por cinco décimos por ciento (0,5%) de la recaudación total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Dicho fondo se distribuirá de la siguiente forma:

 a) El setenta y cinco por ciento (75%) para el desarrollo y promoción turística provincial.

 b) El veinticinco por ciento (25%) se distribuirá entre los municipios de la Provincia de Mendoza en acuerdo con el Consejo Asesor de Municipalidades.

  Registro de prestadores de Servicios Turísticos

 Por este proyecto se crea también el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, donde se inscribirán todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen a las actividades reglamentadas y controladas por el organismo y donde además se inscribirán las sanciones aplicadas por causa de infracciones a la misma.

 Los prestadores de servicios turísticos sometidos al control provincial, no podrán ejercer ninguna actividad turística sin la previa habilitación por parte del EMETUR y la inscripción de la misma en el registro creado.

 Consejo Consultivo de la Actividad Privada

Se crea el Consejo o de la Actividad Privada, que estará compuesto de ocho (8) a doce (12) representantes de las instituciones turísticas provinciales del sector privado que tengan personería jurídica. La presidencia del Consejo estará a cargo del titular del EMETUR o quien lo represente y podrá participar en las reuniones de dicho Consejo asistido por tres (3) asesores honorarios que representen: uno a las instituciones académicas con carreras turísticas, otro a la asociación o colegio de profesionales titulados en la materia y un tercero a los sindicatos con representación y personería gremial de la actividad en el sector.

 Los representantes de la actividad privada serán designados por el Presidente, o en su caso por el Vicepresidente del Ente a propuesta de las instituciones intermedias del sector turístico que cuenten con el aval de los prestadores inscriptos en el Registro de prestadores turísticos, conforme a la reglamentación que a tal efecto se dicte.

 El veinticinco por ciento (25%) de los integrantes por la actividad privada, deberán pertenecer a la zona sur de la Provincia de Mendoza y serán propuestos exclusivamente por los prestadores turísticos, residentes en dicha zona. Asegurando, al menos, un representante por zona turistica.

 Todos los miembros integrantes del consejo desempeñarán sus cargos ad-honorem, durante dos (2) años en sus funciones y podrán reelegirse.

La Autoridad de Aplicación de la presente ley deberá convocar al Consejo, al menos tres veces al año, a efectos de requerir su opinión para la formulación y ajuste del plan provincial de turismo y en particular en las definiciones de las acciones de promoción turística del destino. Dicha opinión tendrá carácter de no vinculante.

 

Consejo Asesor de Municipalidades

Este Consejo de Municipalidades que tendrá carácter asesor, a cuyo efecto, la Autoridad de Aplicación de la presente ley deberá convocarlo al menos tres veces al año y estará integrado por un representante de cada municipio de la Provincia de Mendoza, designado por el Departamento Ejecutivo respectivo. Corresponde a este Consejo examinar y pronunciarse sobre cuestiones referentes a la organización, coordinación, planificación, promoción, legislación y estrategias de las actividades turísticas de carácter provincial. Como así también, promover el desarrollo turístico sustentable de los diferentes municipios.

Administración y representación

La administración y representación legal del Ente Mendoza Turismo (EMETUR) estará a cargo de un Presidente y un Vicepresidente, cuya designación y remoción se encuentra a cargo del Poder Ejecutivo Provincial, para cumplir entre otras, las siguientes funciones:

a) Administrar y dirigir la actividad del organismo, fijando las políticas, el planeamiento estratégico, los programas y criterios generales de conducción.

b) Ejercer la representación legal del Organismo dentro y fuera del país y ante los tribunales judiciales nacionales y provinciales.

c) Administrar y conducir el recurso humano y aplicar las sanciones disciplinarias conforme las normas legales y reglamentarias respectivas.

d) Reglamentar, distribuir y afectar la utilización del fondo de promoción turística.

e) Realizar todos los actos y acciones que resulten necesarias para cumplir y hacer cumplir las funciones asignadas al organismo en la presente ley.

Para ser designado Presidente y Vicepresidente se requiere ser argentino, poseer título universitario y/o acreditar experiencia en materia turística.

Recursos Humanos

Los recursos humanos del EMETUR serán administrados y regidos, por el Estatuto del Empleado Público Decreto-Ley 560/1973, Leyes nros. 5126 y normas complementarias para el personal del agrupamiento de Administración Central vigente en la Provincia de Mendoza.

A los efectos previstos por la presente ley, transfiérase al Ente Mendoza Turismo (EMETUR) la totalidad del personal que se encontraba asignado a la planta del Ministerio de Turismo según la Ley nº 8637, a cuyos integrantes se les asegura: a) el mantenimiento de las condiciones y situación de revista en las que se encuentre cada agente al momento del traspaso, b) La estabilidad del personal de planta permanente, cuando haya sido alcanzada. 

 
 

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