KINESIOLOGOS

Colegio profesional de Kinesiólogos
La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto por el cual se crea el Colegio Profesional de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de la provincia.
Esta ley, establece que para ejercer  la profesión de kinesiólogo, es requisito presentar diploma universitario, acreditar identidad personal, declarar domicilio real y constituir domicilio legal, acreditar buena conducta y no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión. En tanto, el Ministerio de Salud acordará o rechazará la inscripción en la matrícula y llevará el Registro pertinente.

Una vez acordada la inscripción, el Ministerio expedirá un carnet o credencial habilitante al matriculado, en el que se fijará su fotografía y se hará constar su identidad, domicilio real y legal y número de matrícula.
Las funciones del colegio serán, entre otras, intervenir en el otorgamiento de la matrícula, defender  los derechos de sus miembros, velar por el decoro en el ejercicio de la profesión  y afianzar la armonía entre sus miembros. Además, deberá organizar, subvencionar, auspiciar o patrocinar congresos, conferencias y reuniones que se realicen para elevar el nivel cultural y científico de sus miembros y combatir el ejercicio ilegal de la profesión.
También se estipula la creación de un tribunal de disciplina, sanciones, multas, recursos con que contará el Colegio de Kinesiólogos, funcionamiento de las delegaciones regionales, y disposiciones transitorias.

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