ACEITE DE OLIVA

Denominación de origen
del aceite de oliva

Diputados dio media sanción a un proyecto de ley de Roberto Pradines (PD) por el cual se establece en la Provincia el régimen de Denominación de Orígenes Mendoza (DOM) para el aceite de oliva virgen extra en las condiciones que establece la presente ley.
Se considera Zona de Origen a todo el territorio de la Provincia de Mendoza donde se produzca la aceituna para la obtención del aceite de oliva virgen extra. El nombre a utilizar para la denominación de orígenes será el del departamento que dio origen a la aceituna, debiendo adicionarle al mismo obligatoriamente Mendoza.

Se entiende por aceite de oliva virgen extra al producto obtenido del fruto fresco y sano de Olea europea L., cuyos atributos de calidad se deban esencialmente al medio geográfico, comprendiendo los factores naturales y humanos de producción y obtención.
Las empresas que obtengan y/o fraccionen aceite de oliva virgen extra podrán optar total o parcialmente para que su producción se acoja al régimen establecido. A tal efecto, no utilizarán para ese fin aceitunas y/o aceites provenientes de otras provincias y/o países.
Los productores y/o elaboradores y/o fraccionadores interesados en obtener la DO deberán inscribirse en el Consejo de Denominación de Origen respectivo.
Los objetivos de esta ley son: jerarquizar y valorizar económicamente la producción; proteger al consumido y al productor; garantizar la procedencia, calidad, mantenimiento y trazabilidad del aceite de oliva; lograr un efectivo grado de organización, cooperación y progreso económico social y técnico, entre los productores; motivar la integración horizontal y vertical de las actividades; promover el envasado en origen; mejorar y promover el patrimonio cultural y productivo de Mendoza y difundir y exaltar en el mercado nacional y extranjero las cualidades del aceite obtenido en la Provincia.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Economía y, en este instrumento legal, se le asignan las funciones que deberá cumplir al respecto. Se establecen también los organismos y procedimientos de control. En tal sentido se crea el Consejo Provincial de Orígenes Mendoza (CPOM) y se detallan sus atribuciones.
También se determina la organización jurídica de los Consejos de Denominación de Origen y su reglamento interno.
En cuanto al fraccionamiento del producto, los aceites mencionados, cuya comercialización tenga como destino final al público consumidor, sólo se fraccionarán en envases de hojalata y/o vidrio desde 15 mililitros a dos litros.
Las personas de existencia visible o ideal que accedan al sistema tendrán los siguientes beneficios: el Estado provincial promocionará los aceites por medio de apoyo publicitario en los centros de consumo nacionales e internacionales y la tramitación del registro en el exterior de la Denominación de Origen. Como así también la asistencia financiera a través de créditos con tasas bonificadas por los productores e industriales de aceite de oliva y la protección legal.
En otro capítulo de esta ley de mencionan los derechos, obligaciones y prohibiciones de los Consejos mencionados; las sanciones a las transgresiones a esta ley y disposiciones complementarias

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