Contrataciones para Prestaciones de servicios de salud

Autorizan contrataciones para prestaciones de servicios en Salud y Desarrollo Social

Diputados dio media sanción a un proyecto de ley del Ejecutivo, por el cual se faculta al Ministerio de Salud a efectuar contrataciones para prestar servicios, mediante el pago de honorarios con imputación a la partida presupuestaria relacionada con locaciones de servicios y/o servicios personales para prestaciones indispensables.

Estos contratos están referidos a profesionales de la salud – siempre que no implique tercerizacion de servicios - y en forma directa con enfermeros y técnicos asistenciales que tengan título habilitante reconocidos por el Ministerio de Salud de la Provincia.

Se modifica así el inciso a) del artículo 40 de la ley 6554 y sus modificatorias. Alcanza a la Administración Central, organismos descentralizados, cuentas especiales y otras entidades, exceptuada la OSEP.

En ambos casos, las contrataciones podrán realizarse sólo cuando se requiera para atender actividades en las que resulta necesaria la disponibilidad horaria total, se deba o sea necesario prestar servicios distintos a los habituales, o en las que el recurso humano sea escaso por la especialidad o por el lugar geográfico en que se presta el servicio, pudiendo efectuarse aún cuando el contratado pertenezca a la administración pública nacional, provincial o municipal, en tanto no exista incompatibilidad horaria.

En el caso de la DINAADyF, se faculta a efectuar contrataciones para prestar servicios en todo el ámbito de este organismo mediante el pago de honorarios con imputación a la partida presupuestaria parcial, locaciones de servicios para prestaciones indispensables en las que sea necesario contratar los servicios de profesionales de la salud, técnicos asistenciales y enfermeros que tengan título habilitante reconocido por el Ministerio de Salud de la Provincia. Los requerimientos para estas contrataciones son similares a lo mencionado en Salud.

Para todas las contrataciones autorizadas por la presente ley, siempre deberá estar debidamente justificado que la no contratación pone en riesgo la normal prestación del servicio.

Se deberá informar sobre la justificación y la necesidad de la prestación del servicio; el objeto de la prestación, identificación de la persona que realizará la prestación; plazo de vigencia de la prestación; monto; determinación de la forma de pago y medición y lugar de desempeño.

Trimestralmente, ambos Ministerios deberán enviar a la Legislatura un informe sobre los agentes con contrataciones bajo la modalidad establecida en la presente ley y se menciona las características y datos que deberá tener dicho informe.

La Contaduría General de la Provincia realizará las auditorías necesarias tendientes a verificar la información, debiendo comunicar el resultado de las mismas a la Legislatura. Se establecen también las penalidades por falta de información requerida.

El Ejecutivo deberá recategorizar, en el marco de la normativa vigente y acuerdo paritario en curso, a los agentes pertenecientes a la Administración Pública Provincial que se encontraran además con contratos para servicios generales y/o de administración. A tal fin se podrá reforzar la partida presupuestaria correspondiente del personal permanente y/o temporario con transferencia de crédito desde la partida de Locaciones de Servicios. Asimismo el Ejecutivo podrá crear los cargos necesarios para recategorizar a los agentes involucrados siempre que la jurisdicción en la que se desempeñen funciones no disponga de los cargos vacantes necesarios. Se entiende por disponibilidad de cargos vacantes a la disposición directa de los mismos o la transformación según correspondiera. En caso de contar con cargos vacantes, a estos fines, los mismos quedan exceptuados del congelamiento previsto en el artículo 53 de la ley provincial 7490 y el artículo 21 del decreto acuerdo 353/06.

El Poder Ejecutivo deberá incorporar en el Presupuesto 2007 las partidas necesarias a efectos de proceder al pase a Planta Permanente del personal contratado en los años 2004 y 2005 de los Ministerio de Salud y de Desarrollo Social el correspondiente al sector A2 de la DINAADyF; conforme a un cronograma elaborado al 31/10/06 y en torno a las proyecciones que el mismo realice.

En los casos de agentes pertenecientes a planta permanente con contrato por extensión horaria, el Ejecutivo deberá transformar el contrato a adicional de "mayor dedicación" en el porcentaje necesario; en el caso de profesionales con Ley de Carrera, deberá proceder a la creación de cargos con prestación horaria correspondiente, a partir del 31/10/06.

En los casos de agentes con ley de carrera profesional o amparados en la ley 5465 (Estatuto y Escalafón de Agentes de la Salud sin Ley de Carrera), que perciban un contrato por un cargo o función de mayor jerarquía, se deberá proceder a la recategorización y pago de función jerárquica, también a partir del 31/10/06.

El Ejecutivo deberá tener conformados los jurados de concursos para personal no profesional y profesional sin Ley de Carrera y por los artículos 36 a 40 y 41 a 44 de la ley 5241. A partir de la citada fecha no se podrá ingresar ni ascender sin concurso previo


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