Es ley la nueva composición del directorio de la Inspección General de Seguridad

La Cámara de Diputados aprobó y convirtió en ley la iniciativa del Poder Ejecutivo que modifica la ley 6721 y establece modificaciones en el directorio de la IGS.

Durante la sesión se pusieron en consideración dos despachos, uno impulsado por el Ejecutivo, aprobado en el Senado y defendido por el oficialismo – que finalmente se convirtió en ley- y otro propuesto por la oposición que no tuvo los votos suficientes.

El despacho aprobado tuvo 23 votos de los bloques de la UCR y el PRO; en tanto el despacho que no prosperó fue votado por 18 diputados del bloque del Frente Para la Victoria y Guillermo Pereyra, del Frente Renovador. Los diputados presentes del FIT – Héctor Fresina y Lautaro Jiménez - y el PD, se abstuvieron.

De esta manera quedó modificado el artículo 28 que estipula los miembros del directorio de la inspección General de Seguridad y que desde ahora dispone que “el Organismo estará a cargo de un Directorio conformado por tres Directores que deberán ser propuestos uno (1) por el Poder Ejecutivo Provincial y dos (2) por los partidos políticos con mayor representación parlamentaria de Senadores y Diputados en su conjunto”.

También las modificaciones determinan que “los Directores propuestos por los partidos deberán ser designados por el Poder Ejecutivo. Los Directores deberán tener como mínimo treinta (30) años de edad, ser de profesión abogados, con cinco (5) años de ejercicio profesional al momento de su designación, no pudiendo pertenecer o haber pertenecido a la Policía o al Servicio Penitenciario, en sus órbitas Nacionales o Provinciales como personal en actividad o retirado”.

Además, se incorpora el “Artículo 28 BIS” que manifiesta que “la duración del Director designado por el Poder Ejecutivo se mantendrá el tiempo que disponga el Poder Ejecutivo. Respecto de los Directores propuestos por los partidos políticos su mandato será de dos (2) años como mínimo, dependiendo su renovación, de la representación legislativa conforme el artículo anterior” y el artículo 28 TER que dispone que “el Directorio de la Inspección General de Seguridad sesionará en Reuniones Ordinarias al menos dos (2) veces en la semana en presencia del Sr. Director Presidente. Sesionará en Reuniones Extraordinarias a pedido del Director Presidente o cuando lo soliciten cualquiera de los Directores Vocales. Las Sesiones se considerarán válidamente constituidas con la presencia de la mayoría simple de sus miembros. Estos deberán votar por la afirmativa o negativamente. No pudiendo abstenerse. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos y en caso de empate el voto del Director Presidente se computará doble”.

Además, la ley incorpora el “artículo 28 QUATER” que fija que “la invitación a integrar el Directorio de la Inspección General de Seguridad será realizada por el Poder Ejecutivo conforme las renovaciones legislativas. Teniendo el Partido con la mayoría correspondiente el plazo de quince (15) días hábiles para proponer al Director. Vencido el plazo se le notificará al Partido que en el plazo de diez (10) días hábiles deberá proponer integrante del Directorio. Vencido dicho plazo, el Poder Ejecutivo podrá designar al integrante del Directorio intertanto el Partido Político no proponga su representante”.
 


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