MEDICOS CONCURRENTES

Pago de una ayuda social a médicos concurrentes
Diputados dio media sanción a un proyecto de ley de José Martínez (UCR) por el cual se autoriza al Ministerio de Salud, en lo que corresponde a los prestadores centralizados y a los hospitales públicos autárquicos en sus respectivos ámbitos, a abonar sus prestaciones a los profesionales de la salud que se encuentran incorporados en carácter de concurrentes al Sistema de Concurrencias Programadas del Ministerio de Salud, en tanto hayan ingresado de conformidad con el Régimen de Concurso de Ingreso al Sistema de Residencias establecido por el decreto 2361/93 y sus decretos modificatorios y en tanto sus prestaciones se adecuen a las exigencias del decreto 379/2006 y sus modificatorios. Esta ley comenzará a regir a partir de enero de 2008.
El valor mensual de las prestaciones que se autoriza a pagar por la presente ley será fijo y se determinará en proporción a la remuneración que percibe un profesional residente de primer nivel, sin sus correspondientes deducciones, conforme la siguiente escala.
El pago de las prestaciones previstas en la presente ley se cumplirá bajo la modalidad de locación de servicios y corresponderá su percepción a los profesionales que hayan cumplido las exigencias previstas en sus respectivos contratos, de conformidad con los reglamentos aplicables a las Concurrencias Programadas del Ministerio de Salud. Los profesionales concurrentes que perciban la retribución autorizada deberán emitir sus correspondientes facturas conforme la reglamentación fiscal vigente.
Los profesionales concurrentes que hayan ingresado en sus respectivas concurrencias programadas con anterioridad a la vigencia del decreto 379/2006 del Poder Ejecutivo, podrán percibir los importes previstos en tanto demuestren no menos de dos años ininterrumpidos de concurrencia a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, mediante acto expreso de designación o autorización.
Los nosocomios comprendidos en la presente ley podrán determinar, mediante reglamentación, los seguros por riesgos laborales y/o daños a terceros provenientes de las prácticas profesionales en que interviniesen exigibles a los profesionales concurrentes y, en su caso, abonar hasta el 50% del precio de los mismos.
La inversión que demande el cumplimiento de la autorización conferida en la presente ley será financiada con recursos propios provenientes de la percepción de aranceles de los organismos comprendidos, sin afectar los importes que deben destinarse al reconocimiento de productividad al personal que integra sus respectivas plantas. Si los recursos provenientes de aranceles resultaran insuficientes, podrán destinarse créditos presupuestarios autorizados para la locación de servicios personales.
Se establece como remuneración mensual a los médicos concurrentes de los hospitales públicos centralizados, descentralizados y/o autárquicos los montos correspondientes a la siguiente escala:
Primer año de concurrencia el 25% de lo que cobra un médico residente del primer año; segundo año el 50% de lo que cobra un médico residente del segundo año; tercer año el 75% de lo que cobra un médico residente del tercer año; cuanto año el 100% de lo que cobra un médico residente del cuarto año y quinto año el 100% de lo que cobra un médico concurrente del último año.

Honorable Cámara de Diputados de Mendoza | Patricias Mendocinas y Paseo Sarmiento - Mendoza - República Argentina (C.P. 5500) | +54-261-4493729 /3704