Modifican la ley provincial de jubilaciones

La Cámara de Diputados aprobó la iniciativa del Ejecutivo que remplaza el artículo 32 de la ley de jubilaciones. 
Según lo sancionado, se modificaría la norma en lo referido al “plazo de mantenimiento de la relación”, es decir de la continuidad en el desempeño de quienes siguen trabajando aunque tengan condiciones para jubilarse.

Los bloques de la Unión Cívica Radical, Partido Demócrata, PRO, Frente Renovador y parte del bloque del PJ-FPV dieron su voto favorable; mientras que los bloques del Frente de Izquierda y los Trabajadores (PO y PTS) y ocho diputados del Frente Para la Victoria se opusieron (Carlos Bianchinelli, Sonia Carmona, Patricia Galván, Norberto González, Gustavo Majstruk, Lucas Ilardo, Omar Parisi y Jorge Tanús).
Específicamente el texto aprobado determina que “todo agente de la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada y autárquica, que reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones del sistema previsional en vigencia, deberá obligatoriamente iniciar los trámites pertinentes y la administración lo intimará a su cumplimiento, extendiéndole a tal efecto los certificados de servicios y de remuneraciones y demás documentación necesaria a esos fines, manteniéndose la vigencia de la relación de empleo público hasta que el agente obtenga el beneficio previsional, por un plazo que no deberá exceder de seis (6) meses, contados a partir de que se obtenga el turno por parte del Ente Previsional, el que deberá gestionarse en un plazo no mayor de quince (15) días de notificado el agente”.

Además, “el agente deberá acreditar haber iniciado el trámite mediante presentación escrita al área de recursos humanos donde preste servicios. El plazo de seis (6) meses comenzará a correr vencidos los quince (15) días citados, en caso de que el agente no hubiere gestionado el turno. Se prorrogará en casos individuales, a petición del agente, siempre que la demora en la resolución del trámite se deba a causas que no le fueran imputables, debidamente acreditadas y hubiere cumplido con la obligación impuesta en la presente de iniciar el trámite por ante el Ente Previsional. En ese supuesto la prorroga será por seis (6) meses. Concedido el beneficio o cumplido el plazo, haya o no el agente realizado la gestiones a su cargo, operará en forma automática la cesación de la relación de empleo público sin obligación para el Estado Provincial, Organismo o Repartición al pago de haberes, indemnizaciones, compensaciones o anticipos motivados en la extinción de dicho vínculo. El Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, deberá dictar las normas, definir los procesos e implementar las medidas necesarias para asegurar, dentro de la Administración Pública, que el trámite de obtención del beneficio jubilatorio no se extienda por más de seis (6) meses”.


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