Es ley el Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público

La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto venido en revisión del Senado, cuyo autor es Gustavo Arenas (FPV), por el cual la Provincia adhiere a la Ley Nacional 27.218, que instituye un “Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público”

y tiene por objeto definir un tratamiento particular a aplicar a las Entidades sin fines de lucro, en relación con el precio que las mismas pagan por los servicios públicos.

En el artículo 3° de la referida Ley Nacional, se establece que los Entes Reguladores de Servicios Públicos deben incorporar en sus respectivos cuadros tarifarios, la categoría “Entidad de Bien Público”, e implementar una tarifa diferencial para dicha categoría.

Asimismo hace referencia a los Servicios Públicos Esenciales, estableciendo que dicha norma tendrá aplicación en el Servicio público de agua potable y desagües cloacales, electricidad, gas natural y telefonía.


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