Adecuan la Dirección de Promoción de los Liberados a la nueva Ley de Ministerios

Diputados otorgó sanción inicial al proyecto que contempla la sustitución de los artículos 1, 42, 43 y 46 de la Ley 7.503 (Promoción de Liberados) por lo cual se se adecua la naturaleza jurídica y ámbito de dependencia de la Dirección adaptándola a la nueva Ley de Ministerios (n° 8830).

Explican los fundamentos de la iniciativa que “la Dirección de Promoción de los Liberados desde su creación funciona en el mismo ámbito que el Sistema Penitenciario Provincial, formando parte del mismo conforme lo disponen normas posteriores, tales como la Ley N° 7976 (artículo 1°) y Ley N° 8465 (artículo 191)”.
Agrega que “en la nueva Ley de Ministerios, el Sistema Penitenciario Provincial cambia de órbita y pasa a depender orgánicamente del Ministerio de Seguridad; por lo que resulta necesario modificar lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 7503, puesto que crea la Dirección de Promoción de los Liberados en el ámbito de la Subsecretaría de Justicia, lo que no se condice hoy con las nuevas estructuras Ministeriales”.

 Sintetiza además que “el artículo 42 de la Ley N° 7503 dispone que la Dirección de Promoción de los Liberados es un ente autárquico de derecho público, por lo que resulta oportuno adecuar su naturaleza jurídica como dependiente orgánica y financieramente del Ministerio de Seguridad”.
Dentro del articulado se expresa que la Dirección de Promoción de Liberados funcionará en el mismo ámbito ministerial que el Sistema Penitenciario Provincial; y estará a cargo de un Director designado por el Poder Ejecutivo, quien deberá poseer versación en problemas criminológicos y post penitenciarios, dependiendo orgánicamente del Ministro del cual dependa el Sistema Penitenciario Provincial.
Asimismo, se manifiesta que “el Director podrá proponer la creación de delegaciones regionales, departamentales, zonales, municipales y sub delegaciones, talleres protegidos y casas del liberado que fueran necesarias, o suprimir y/o trasladar las existentes, en todo el territorio de la Provincia. A tal fin podrá proponer la designación del personal de planta o convenios a celebrar con organismos estatales, instituciones paraestatales, privadas o mixtas, con personería jurídica o legal, su instalación y funcionamiento”.
Por último, la norma establece que “el Servicio Penitenciario y la Dirección de Promoción de los Liberados podrán establecer protocolos conjuntos a fin de coordinar acciones comunes, concurrentes o complementarias”.
En la votación en el recinto, los bloques del FIT expresaron su negativa a la norma. 


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