Ley Impositiva: impulsan modificaciones en el pago de tasas

La Cámara de Diputados dio sanción inicial, al proyecto remitido por el Poder Ejecutivo, mediante el cual se modifica la Ley Impositiva.

La media sanción establece la sustitución del inciso 30, del artículo 20, correspondiente al Anexo “Tasas Retributivas de Servicios”. Este inciso, referido a la tasa de fiscalización para la protección fitosanitaria y control de plagas, plantea que por el ingreso de cada vehículo a la Provincia se deberá pagar en la categoría AA, correspondiente a camiones grandes mayores a 9.000 kilos, y transporte de pasajeros de más de 25 asientos un monto de 137,50 pesos. Una vez abonada esta tasa, podrá accederse al reintegro del 57,89%, siempre que se cumpla con una serie de requisitos.

Asimismo se busca eliminar el antepenúltimo párrafo del artículo 6, referido al Impuesto a los sellos, que trata de un adicional del 20%, sobre aquellas operaciones que estuviesen expresadas en moneda extranjera, tanto total como parcialmente.

Jorge López (UCR), presidente de la Comisión de Hacienda, explicó que este adicional se dio en el contexto vivido hasta el año pasado, dos tipos cambios (oficial y blue), lo que generaba que sectores inmobiliarios expresaran operaciones en moneda extranjera al cambio oficial, cuando en realidad lo hacían de manera extraoficial. Esto permitía declarar operaciones a un monto inferior al real. Actualmente, al unificarse el tipo de cambio, esta sobretasa es eliminada.

Además en lo tocante a la tasas de servicios, dijo que se incorpora la opción de trámite urgente, a modo de cumplir con el Código Civil y Comercial, y que también el Estado reciba la contraprestación lógica de tener que actuar en un trámite urgente.

Otros de los puntos, es que se establece en aquellas divisiones de las sociedades conyugales o convivienciales, el pago de tributo solamente cuando haya una contraprestación económica a porteriori de esa división. Por lo tanto no se deberá pagar por aquellos bienes que no signifiquen contraprestación monetaria entre las partes. Esto también alcanza a los bienes legados por herencia.

También se agregan modificaciones en el régimen de autodeclaración, para el avalúo de los bienes especiales, que de acuerdo a la zonificación y al sistema de avalúo fiscal tenían valores mucho menores, en relación a lo que es el valor inmobiliario. Esto establece que el contribuyente haga una autodeclaración de lo que considera que vale su bien, de acuerdo de sus balances y cotizaciones, para exigir el pago de acuerdo al valor.

Se incorpora que este valor autodeclarado comience a regir como base del cálculo al impuesto a los sellos, para que sea el valor inmobiliario de referencia.


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