Despacho favorable a la reforma al Código Procesal Penal

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales dio despacho favorable al proyecto del Ejecutivo que propone una reforma parcial al Código Procesal Penal, documento que lleva la firma de todos los integrantes de LAC, a excepción de Cecilia Soria (FIT).

El acuerdo se alcanzó luego de la reunión que mantuvieron las comisiones de LAC de ambas Cámaras  y la Bicameral de Seguridad, junto al ministro de Seguridad, Gianni Venier, y el subsecretario de Justicia, Marcelo D’Agostino.

Al respecto, el ministro Venier explicó que “se hicieron muy buenos aportes, también recibimos los del Instituto de Altos Estudios y también otros puntos que nos pidió la Comisión de Derecho Penal”, en relación a “ampliar la capacidad de abogados designados en materia de defensa o de querellante” de manera tal que las audiencias “no se frustren por falta de defensores”.

Sostuvo además, que quedó claro que “el ayudante fiscal nunca va a tener las mismas atribuciones que un fiscal de instrucción”, “siguen siendo ayudantes de fiscales, no asumen cargo de magistrados”. “Son personal jerarquizado que puede participar de determinados actos”, como las audiencias, “con supervisión del fiscal”.

Por su parte, el presidente de la comisión de LAC de Diputados, Jorge Albarracín (UCR), señaló que “el tema que se había puesto en discusión, que era el rol de los ayudantes de fiscales, se aclaró y hubo acuerdo en que sigan siendo ayudantes fiscales que cumplen específicamente las directivas de los fiscales”.

De igual forma, Lucas Ilardo (FPV), manifestó que “se ha logrado un consenso en cuanto a la necesidad de celeridad de la justicia”, e hizo hincapié en algunas modificaciones incorporadas como el hecho que el ayudante de fiscal pueda participar de audiencias. “De esta manera, podrá remplazar al fiscal en las audiencias de los delitos menores y los fiscales dedicarse a los delitos de mayor envergadura y de esa manera intentar agilizar la justicia”.

Según consta en los fundamentos del proyecto, el objetivo de las reformas a la legislación vigente es “establecer cambios claves en la mecánica de gestión del sistema acusatorio en Mendoza”, danto los primeros pasos hacia “un Código Procesal de mayor agilidad en el plano investigativo”.

“Entendemos que la actividad investigativa debe ser reflejo y respuesta inmediata de la actividad delictual. En cuanto ocurre un hecho, el Estado debe responder en consecuencia y a la misma o mayor velocidad, de modo de obtener una respuesta acorde que permita atrapar el delito en toda su magnitud. Esto se puede lograr si se quita peso estructural a la obtención de pruebas, y la desformalización es el camino que la provincia, entendemos, debe seguir”, destaca el texto.

Entre otros aspectos, el despacho consensuado, establece en el primer artículo la sustitución del artículo 8° del C.P.P. - Ley 6730 – por el siguiente texto:

“Acción Penal: La acción penal pública será ejercida por el Ministerio Público, el que deberá iniciarla de oficio siempre que no dependa de instancia privada. Su ejercicio no podrá suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar, salvo los supuestos previstos en este Código u otra ley.

Será en general indelegable, salvo en los funcionarios y casos previstos específicamente, para seleccionar y distribuir las causas, realizar actos procesales particulares, o tramitar una causa determinada, en la forma y condiciones previstas por la ley y las directivas generales del Procurador.”

Por otra parte, en el Artículo 3°, se sustituye el Artículo 132° del C.P.P., que queda redactado de la siguiente manera:

“Número de Defensores. El imputado podrá designar el número de abogados que considere necesario, pero no podrán actuar simultáneamente más de dos en un mismo acto procesal. La notificación hecha a uno de ellos valdrá para todos, y la sustitución del uno por el otro no alterará trámite ni plazos”.

En el Artículo 14°, se incorpora al Artículo 341 bis del Código Procesal Penal, el siguiente texto:

“e) Podrán ejercer la acción penal delegada, cumpliendo las instrucciones generales y particulares que les impartan sus superiores, en los siguientes casos:

1 – Para realizar determinados actos de investigación en una causa.

2 – Para la selección inicial de las causas y su distribución.

3 – Actuar en representación del Ministerio Público Fiscal en cualquier audiencia oral, durante la investigación penal preparatoria o en la etapa de juicio.

4 – Actuar en representación del Ministerio Público Fiscal en debate correccional o de Cámara, y en el procedimiento de flagrancia”.


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