PRESUPUESTO SALUD

Incremento de partidas presupuestarias para el Ministerio de Salud provincial
Diputados rechazó la media sanción dada por el Senado, al proyecto de ley del Ejecutivo por el cual se establece un refuerzo presupuestario para el Ministerio de Salud.
En consecuencia, insistió en su sanción original, que dispone incrementar la subpartida 41308 destinada a servicios personales para prestaciones indispensables por la suma de 4.132.072 pesos, de acuerdo al siguiente detalle:
Area departamental Junín $2.357. Hospitales: Central $612.495, Notti $1.395.020, Lagomaggiore $1.287.077, Saporiti $4.773, Proissiens $101.181, Perrupato $256.898, Scaravelli $13.184, Las Heras $9.087, Sícoli $100.000, Illia $50.000; Malargüe $100.000, Santa Rosa $50.000, Scaravelli $100.000 y Metraux $50.000.
El incremento de erogaciones será financiado en la suma de $2.632.072 por la mayor recaudación proveniente del Impuesto a los Ingresos Brutos, neto de Participación y Municipios, y por el saldo se autoriza al Ministerio de Salud a redistribuir sus propias partidas a fin de incrementar la subpartida presupuestaria por la suma de $1.500.00
A los fines del cumplimiento de lo dispuesto, se considera modificado el límite presupuestario fijado en el artículo 10 de la ley 7732, por lo que la subpartida aludida en todos sus financiamientos durante todo el ejercicio 2007 no podrá superar la suma de $9.650.180.
También se faculta al Ejecutivo a incrementar la subpartida 41305 "locaciones de servicios" por hasta la suma de $4.959.000, según el siguiente detalle: Call Center $84.000. Hospitales Schestakow $415.680, Lagomaggiore $2.193.720, Saporiti $975.600, General Alvear $336.000 y Perrupato $ 954.000.
Asimismo se faculta al Ejecutivo a incrementar la subpartida 41305 "locaciones de Servicios", por esta única vez se exceptúa la aplicación del artículo 64 de la ley 7650, en relación con las partidas anuales de locación de servicios que se modifican por el presente artículo. La suma a incrementar es de $4.959.000. Las erogaciones necesarias serán financiadas con la mayor recaudación proveniente del Impuesto a los Ingresos Brutos neto de Participación a Municipios.
Se deja sin efecto el límite presupuestario previsto en el artículo 10 de la ley 7732 para la subpartida presupuestaria 41312 "prestaciones de salud por efectores privados" y la 41308 (sólo profesionales). Asimismo se deja sin efecto el último párrafo del artículo 10 referida a la responsabilidad del ministro.
Se modifica el artículo 8º de la ley 5806, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los delegados deberán examinar e intervenir la documentación que respalda la afectación preventiva, compromiso definitivo, devengado y liquidado para el pago. En los casos en que la contratación de bienes y/o servicios se realice mediante lo autorizado en el artículo 29 inc. b apartado 22 y 23, de la ley 3799, y sus modificatorias, la intervención de los delegados se realizará únicamente en la documentación que respalda el liquidado para el pago y formularán reparos cuando correspondiere, los cuales tendrán el siguiente tratamiento:
a-Si se refiere al procedimiento o documentación incompleta, se regularizará el procedimiento y se completará la documentación prosiguiendo el trámite.
b1-Si se refiere a la legalidad del acto, no prestarán conformidad al mismo. Para el caso de que se quiera insistir en la ejecución del acto, el delegado deberá informar sobre las causas del reparo y remitir todos los antecedentes Contaduría General de la Provincia a los efectos de que el Contador General ejerza, si corresponde, la facultad de observación que le acuerda el artículo 139 de la Constitución Provincial y luego seguirá el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley de Contabilidad 3799 y sus modificatorias.
Si transcurridos 30 días desde la entrada de la documentación, el Contador General no se hubiese expedido, se considerará que el procedimiento y la documentación se ajustan a las disposiciones legales vigentes, por lo cual los antecedentes volverán a la repartición de origen para que continúe el trámite.
b2-Si correspondiere efectuar el reparo y el delegado no lo llevara a cabo, será solidariamente responsable con el jefe del Servicio Administrativo y pasible de las mismas sanciones.
También se modifica el artículo 20 de la ley 3799 el que queda redactado: "El control preventivo, a cargo de la Contaduría General de la Provincia, se hará efectivo en dos oportunidades: antes de realizarse el compromiso y antes de efectuarse el pago.
En los casos en que la contratación de bienes y/o servicios se realice mediante lo autorizado en el artículo 29 inc b, apartados 22 y 23, de la presente ley, para el Ministerio de Salud exclusivamente, la intervención de la Contaduría se realizará en una sola oportunidad, antes del pago.
Todo decreto, resolución y otro acto administrativo que importe gastos o cree obligaciones de pago, deberá tener la conformidad de la Contaduría General de la Provincia antes de su cumplimiento.
En caso de observación quedará en suspenso el cumplimiento de la referida norma y todos los antecedentes serán devueltos al Ministerio en cuya jurisdicción se produjo el acto observado.
Cuando la observación no se refiera a la Ley de Presupuesto y leyes especiales de Presupuesto, el Poder Ejecutivo podrá insistir y exigir el cumplimiento del acto observado comunicado, simultáneamente, el contenido del decreto de insistencia a la Legislatura.
En los poderes Legislativo y Judicial el acto de observación corresponderá a las respectivas Contadurías y el de insistencia a las autoridades superiores de cada Poder, debiendo igualmente ser comunicado a la Legislatura.
Se incorpora como inc 38 del artículo 240 del Código Fiscal el siguiente: "Las contrataciones que se realicen de acuerdo a los procedimientos de compra autorizado por el artículo 29 inc b, apartados 22 y 23, de la ley 3799 y modificatorias".
Finalmente, se establece que el Programa de Apoyo al Paciente Oncológico será reforzado con la suma de $1.500.000 que deberán transferirse a la cooperadora del hospital Central a fin de su ejecución en dicho programa.

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