Ingresó a Diputados el proyecto de reforma a la Ley de Ministerio Público

El Poder Ejecutivo remitió a la Cámara de Diputados el proyecto de reforma a la Ley del Ministerio Público, que plantea entre otros aspectos,  la separación del Ministerio Público de la Defensa del Ministerio Público Fiscal. 

Con esta modificación, “jerarquizamos ambos organismos y les otorgamos un espacio independiente de funciones, con estructura propia y una clara división  de manejo operativo”, señalan los fundamentos de la iniciativa.

La reforma de la Ley Nº 8.008, “reconoce como antecedente al establecido en la Nación y en la Provincia de Córdoba, entre otras, donde ambos Ministerios funcionan de manera separada e independiente”, añade la fundamentación, subrayando que “la unidad de comando en la persona del Procurador General de la Corte no es aconsejable, toda vez que, quien es el encargado de la política de persecución penal de la Provincia, no puede a su vez aparecer estableciendo pautas generales de defensa”.

Otro de los aspectos que abarca el proyecto, hace referencia a la “necesidad de otorgarle autarquía financiera al Ministerio Público Fiscal, a cuyo fin contará con un presupuesto y una cuenta propia, con manejo autónomo respecto de la administración del Poder Judicial Provincial”.

Afirma al respecto que el Ministerio Público Fiscal, para cumplir con sus funciones, “necesita una descentralización administrativa que le permita dar una rápida respuesta a las necesidades propias de la investigación penal, cuya dinámica implica dar mayor movilidad tanto al recurso humano, como a los requerimientos tecnológicos y edilicios relacionados con la función”.

En el articulado, se dispone que el Ministerio Público Fiscal es “un órgano independiente que conforma y desarrolla sus funciones en el ámbito del Poder Judicial, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, con atribuciones orgánicas, autonomía funcional, autarquía financiera y presupuestaria”.

Agrega el primer artículo  que “administrará su propio presupuesto rindiendo cuentas en forma directa al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia. Deberá elevar su proyección de gastos y recursos al Poder Ejecutivo a los efectos de incorporarlos en el Proyecto de Presupuesto General de la Provincia en un plazo máximo de 30 días antes de la fecha establecida en nuestra Constitución para la presentación del Proyecto de presupuesto general de  la Provincia ante el Poder Legislativo”.

Asimismo, establece que “para el cumplimiento de sus funciones el Procurador General dispondrá como recursos el treinta  y cinco por ciento (35%) de la recaudación en concepto de tasa de justicia y los fondos que se le asignen anualmente a través del Presupuesto General de la Provincia”, y aclara que “no podrán realizarse modificaciones presupuestarias sobre el presupuesto votado anualmente para el Ministerio Público Fiscal sin autorización del Procurador General”.

 De esta manera, los primeros artículos contienen una descripción de la estructura del Ministerio Público Fiscal, y los principios que regulan su desempeño; se describen las incompatibilidades y se promueven las distintas formas de conciliación que permitan la solución pacífica de los conflictos.

En lo que hace a la víctima, “se impone a los integrantes del Ministerio Público Fiscal un deber de asesoramiento y búsqueda de su protección a través de los organismos que a tal efecto posee el Poder Ejecutivo Provincial”.

“El Ministerio Público Fiscal asesorará a la víctima, garantizando sus derechos y facultades establecidos en las leyes, derivándola a los órganos competentes con que cuente el Poder Ejecutivo a fin de proteger a quienes revistan el carácter de víctimas, testigos o hayan colaborado con la Administración de Justicia y por tal motivo  corran peligro de sufrir algún daño”, establece en el artículo 11°.

Con respecto a las incompatibilidades, el proyecto expresa que “los miembros del Ministerio Público Fiscal no podrán ejercer la abogacía ni la representación de terceros en juicio, salvo en los asuntos propios o en los de su cónyuge, ascendientes o descendientes, o bien cuando lo hicieren en cumplimiento de un deber legal. Alcanzan a ellos las incompatibilidades que establece la Constitución Provincial y las leyes respecto de los restantes miembros del Poder Judicial, con excepción de la docencia universitaria, cuando ella no alcance la dedicación exclusiva, siempre previa autorización del Procurador General”.

Se contempla también, la organización del Ministerio Público Fiscal, estableciendo el modo de designación del Procurador General y de todos los fiscales, entre ellos, los Fiscales Adjuntos, que serán elegidos por el Procurador General de entre los Fiscales de Cámara que ya cuenten con acuerdo del Senado; como así también la designación de Fiscales Sustitutos.

De igual forma, e faculta al  Procurador General “a aplicar sanciones a los integrantes del Ministerio Público Fiscal, cuestión que le estaba vedada en la anterior legislación”, promoviendo en líneas generales, “la mayor eficiencia y eficacia en el proceso de investigación”.

 

 


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