Ingresó el proyecto de adhesión al Régimen Nacional de Sinceramiento Fiscal

El Poder Ejecutivo envió a la Cámara de Diputados, el proyecto de Ley por el cual la provincia adhiere al “Régimen de Sinceramiento Fiscal” establecido por el Libro II de la Ley Nacional N° 27.260 respecto de los tributos locales, en los términos del artículo 49° de esa norma.

“La referida ley establece un sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, reconociendo a quienes se adhieran al mismo una importante cantidad de beneficios en la medida de los bienes declarados”, señala la fundamentación.

Se dispone en tal sentido, la liberación del “pago de los tributos provinciales que hubieren correspondido a los bienes o ingresos exteriorizados”, siempre en el marco de lo establecido por la legislación nacional, “en la forma y plazos que a tal fin establezca la Administración Tributaria Mendoza”, como así también de “toda sanción que pudiera corresponder conforme al Código Fiscal de la Provincia por el incumplimiento de las obligaciones fiscales que tuvieran origen exclusivamente en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y en las rentas que éstos hubieran generado con anterioridad a la adhesión al Régimen de Sinceramiento”.

La iniciativa prevé asimismo que “los depósitos efectuados conforme al artículo 44° de la Ley Nacional 27.260 no se encuentran sometidos al régimen de retención y/o percepción de tributos vigente en la Provincia de Mendoza”, y que las operaciones que realicen los beneficiados por este Régimen, “se encontrarán exentas del Impuesto de Sellos que establece el Título IV del Libro Segundo del Código Fiscal de Mendoza”.

 Por otra parte, se incorpora a partir del 1 de enero de 2017 al régimen de autodeclaración de avalúo “previsto en el artículo 11° de la Ley 8836 a los inmuebles que hubieren sido exteriorizados voluntariamente en los términos de la Ley Nacional N° 27.260”.

También se incorpora el Programa de Sinceramiento Registral de Vehículos que deben tributar en la provincia de Mendoza, para lo cual se dispone que “los sujetos titulares de vehículos automotores registrados en otras jurisdicciones, pero cuya guarda habitual tributaria se realice en la Provincia de Mendoza de conformidad con el artículo 252° del Código Fiscal y por ello deban tributar el Impuesto a los Automotores en esta jurisdicción, podrán declarar los mismos ante la Administración Tributaria Mendoza de manera voluntaria”, accediendo a determinados beneficios.


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