PROHIBIDO FUMAR

Prohíben fumar
En espacio cerrado con acceso público en toda la Provincia
Diputados convirtió en ley una iniciativa por la cual se modifica la ley 5374 –Antitabáquica. Por lo tanto en el artículo 2º de este instrumento legislativo se especifica que queda prohibido fumar en cualquier espacio cerrado con acceso público, tanto en el ámbito público o privado de la Provincia.
En el 2º bis) se consigna que "no se encuentran comprendidos en la prohibición los siguientes lugares: a)los patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso público; b)centros de salud mental y centros de detención de naturaleza penal o contravencional; c)salas de fiestas cuando éstas sean utilizadas para eventos de carácter privado y d) salas de juego dependientes del Instituto Provincial de Juegos y Casinos y Salas de Juegos y Casinos privados".
Se incorporan también las siguientes modificaciones:
El o la titular o responsable de un establecimiento que provea o expenda cigarrillos, cigarros o tabaco en cualquiera de sus formas a personas menores de 18 años será sancionado con multas de cien pesos a mil pesos y en caso de reincidencia clausura del local.
La persona que fue en lugares prohibidos será sancionada con multas de 25 a 100 pesos. El director general, propietario, titular, representante legal y/o responsable de los ámbitos y/o establecimientos donde estuviese prohibido fumar y no haga cumplir dicha prohibición será sancionado con multas de 500 a 200 pesos y en caso de reincidencia clausura del local.
El director general, propietario, titular, representante legal y/o responsable de los ámbitos y/o establecimiento que no cumpla con la obligación de informar al personal y público concurrente sobre la prohibición de fumar, será sancionado con multas de 250 a 1000 pesos.
Los montos a recaudar en concepto de multas ingresarán a Rentas Generales; siendo la autoridad de aplicación de la ley el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Planificación y Promoción de la Salud y los Municipios que adhieran a esta ley.
Se incorpora también el siguiente artículo. Quien se encuentre ejerciendo la máxima autoridad, o estuviese a cargo del lugar ya sea de carácter público o privado, donde eventualmente se infrinjan las restricciones previstas en esta normativa, tiene facultades para ordenar a quien no observara dichas prohibiciones el cese de tal conducta y en caso de persistencia el retiro del incumplidor del lugar, pudiendo a tal efecto solicitar el auxilio de la fuerza pública e informar a la Autoridad de Aplicación. A tal fin se habilitará un número telefónico gratuito, donde además cualquier ciudadano pueda realizar las denuncias correspondientes por infracciones a esta norma.
La presente ley entrará en vigencia a los 120 días de su promulgación, a fin de que los estamentos involucrados coordinen las acciones pertinentes para su efectivización.

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