Venier informó a los diputados sobre el proyecto de huellas genéticas

Ante los integrantes de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que preside el diputado Jorge Albarracín (UCR), el Ministro de Seguridad Gianni Venier informó sobre los alcances y las modificaciones del proyecto de ley de Huellas Genéticas Digitalizadas, que tiene media sanción de la Cámara de Senadores.

La norma tienen como objetivo el fortalecimiento de la actividad del Estado en procura del esclarecimiento de los hechos ilícitos cometidos, mediante esta herramienta de alta eficacia, el ácido desoxirribonucleico (ADN), en cumplimiento de lo que  manda la Constitución al garantizar la seguridad de los habitantes e investigar los hechos que vulneren sus derechos.

El Ministro Venier indicó que “la norma es importante porque incorpora al personal perteneciente a la Policía de la Provincia de Mendoza, Servicio Penitenciario de Mendoza, Policía Judicial, funcionarios y personal del Poder Judicial y del Ministerio Público que intervengan en la investigación penal, incluyendo contratados, y demás fuerzas de seguridad que operen en el territorio provincial, así como los aspirantes inscriptos en proceso de ingreso a la Policía o al Servicio Penitenciario. También incluye las huellas genéticas de directivos, propietarios, socios, asociados, personal e individuos cuya actividad principal o secundaria fuere el servicio de seguridad privada en Mendoza”.

Asimismo indicó el funcionario que con “esta norma la provincia pasa adelante en el contexto nacional, porque actualizamos todo el sistema investigativo, teniendo en cuenta que estamos atrasados con respecto a la investigación de los crímenes con respecto al resto del mundo”. En cuanto a la puesta en funcionamiento del laboratorio se necesitan alrededor de 20 millones de pesos, para la constitución del mismo y después un presupuesto anual mucho menor.

También participó de la reunión el Jefe del Laboratorio de Genética Forense, del Ministerio Público Fiscal, doctor Miguel Manino  quién destacó “que la genética forense a nivel país es una herramienta importantísima para identificar personas, para los casos de abusos sexuales, las reconstrucciones familiares, para determinar la relación de los sospechosos con otros hechos, las personas imputadas, procesadas o condenadas en un proceso penal que se encuentren asociadas a la identificación de las mismas, así como de menores cuya responsabilidad penal haya sido declarada y de personas a quienes no se condenó por mediar una causa de inimputabilidad”.

Sostuvo el doctor Manino que “hay más de 120 países que utilizan los perfiles genéticos para casos de inseguridad, lo que permite detectar y prevenir muchas incidencias, relacionar varios hechos entre sí e identificar restos humanos”. Con respecto al personal, Manino sostuvo que hay cuatro personas en el laboratorio    y se necesitan incorporar dos más, porque en el organismo se hace la rutina de toda la investigación forense en genética, que son alrededor de 2000 a 2500 muestras por año, este número va a incrementarse, pero el tipo de procesamiento que va a determinar las muestras  es mucho más rápido y mucho más fácil de realizar”.

Con respecto a la incorporación de huellas de condenados, el registro agregará la huella genética de toda persona condenada con sentencia firme, en forma inmediata, salvo que ya se estuviera ingresada. En oportunidad de realizarse los estudios médicos para la ejecución de la pena privativa de la libertad, la autoridad judicial en un plazo de cuatro (4) meses deberá ordenar la extracción de las muestras necesarias que permitan obtener las huellas genéticas digitalizadas de las personas que con anterioridad al dictado de esta ley hubieran sido condenadas y se encuentren actualmente cumpliendo su condena en establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario Provincial. Asimismo, la autoridad competente dispondrá en un plazo de cuatro (4) meses desde la vigencia de esta ley, el procedimiento de obtención de la muestra biológica e incorporación al registro, en relación a los condenados en libertad condicional, asistida o prisión domiciliaria.

 El ingreso de patrones genéticos en el registro deberá contemplar el uso de un Código Único de Acceso, en modalidad de código de barras, de modo que los perfiles almacenados no incluyan los datos filiatorios del individuo o de los rastros que le dieron origen, a modo de salvaguardar la objetividad en la búsqueda de los datos y contemplar los requerimientos constitucionales de las personas en cuanto al respeto de los derechos humanos y la protección de datos personales. La decodificación solo se realizará en caso de un impacto identificatorio positivo y será correspondientemente informada en las actuaciones que dieron origen a la incorporación del perfil genético en el banco de datos.

Con respecto a la eliminación de huellas, la norma establece que será dada de baja transcurridos cincuenta (50) años desde su incorporación, bajo cualquiera de las formas de ingreso al mismo. En el caso de funcionarios o empleados del Estado y contratados, así como el personal policial y penitenciario hasta cinco (5) años después de la expiración de su función o contratación o de la cesación de su estado policial o penitenciario.

 


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