ESPECTACULOS DEPORTIVOS

Restricciones para ingresar a espectáculos deportivos
Hacen más severas normas del Código de Faltas

La Cámara de Diputados dio cuerpo de ley a una sanción que viniera en revisión desde el Senado, introduciendo modificaciones al Código de Faltas para restringir el ingreso a espectáculos deportivos a personas que porten elementos o se comporten con actitudes contrarias al acto al que asisten.
En este sentido, fue sustituido por un nuevo texto el artículo 89 ter del Código de Faltas de la Provincia, ley 3365.
La nueva redacción del mencionado artículo establece que queda prohibido el ingreso al recinto, dependencias o anexos del lugar donde se desarrolle el espectáculo de personas que:
-a) porten objetos que por sus características puedan ser utilizados como proyectiles o instrumentos de agresión.
-b) porten artificios pirotécnicos o elementos aptos para ser utilizados en la producción de explosiones o cualquier otra forma de combustión.
-c) presenten signos de embriaguez o encontrarse bajo el efecto  de sustancias tóxicas o de aquellas que, sin encontrarse comprendidas en el régimen de la ley 23.737, puedan producir alteraciones psíquicas en quien las consume.
-d) hubiesen sido imputadas por la comisión de algunos de los hechos previstos en el presente título y mientras dure el proceso. La presente prohibición no se computará a los efectos del cumplimiento de la pena prevista en el Art. 101 del presente Código.
-e) hubiesen sido sorprendidas  “in fraganti” en la comisión de cualquier tipo de actos de violencia, sea física o verbal, contra otros concurrentes o autoridades y los mismos se hubiesen realizado en el lugar  o en ocasión del evento, justa o espectáculo deportivo, en el trayecto o la salida del mismo.
A los efectos de la prohibición establecida en el presente artículo, será competente el jefe policial a cargo del operativo de seguridad del evento, justa o espectáculo deportivo.
En los casos previstos en los incisos a), b), c) y e), la prohibición solo regirá durante el evento, justa o espectáculo en el que se hubiese impedido el ingreso y no podrá extenderse a otros, sino en virtud de lo dispuesto por el inciso d) del presente artículo o por sentencia del juez competente.

Honorable Cámara de Diputados de Mendoza | Patricias Mendocinas y Paseo Sarmiento - Mendoza - República Argentina (C.P. 5500) | +54-261-4493729 /3704