SALUD

Partidas presupuestarias
Para el Ministerio de Salud

La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto de ley venido en revisión del Senado, aceptando la sanción de la Cámara Alta, por la que se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar la subpartida 41308 “servicios personales para prestaciones indispensables”, por la suma de pesos 4.132.072 pesos, del Ministerio de Salud.
El incremento de erogaciones será financiado en la suma de 2.632.072 pesos, por la mayor recaudación proveniente del Impuesto a los Ingresos Brutos, neto de Participación a Municipios, y por el saldo, se autoriza al Ministerio de Salud a distribuir sus propias partidas presupuestarias a fin de incrementar la subpartida mencionada, por la suma de 1.500.000 pesos.
A los fines del cumplimiento de lo establecido en la ley, se considera modificado el límite presupuestario fijado en el Art. 10 de la Ley 7732 – relacionada con la Administración Pública Provincial -, por lo que la subpartida presupuestaria 41308, en todos sus financiamientos durante todo el ejercicio 2007, no podrá superar la suma de 9.650.180 millones de pesos.
Por otra parte, se faculta al Ejecutivo provincial a incrementar la partida 41305 “locaciones de servicios”, también en el Ministerio de Salud, por apertura de nuevos servicios, con la mayor recaudación proveniente del Impuesto a los ingresos Brutos, neto de Participación a Municipios, en la suma de 1.212.600 pesos, según el siguiente detalle:
Hospital Schestakow  $ 36.000
Hospital General Alvear  $168.000
Hospital Saporiti  $243.600
Hospital Lagomaggiore  $576.000
Hospital Perrupato  $189.000
 
Asimismo, se deja sin efecto el límite presupuestario previsto en el Art. 10 de la Ley 7732 para la subpartida 41312 “prestaciones de salud por efectores privados”.
Se modifica también, el artículo 8 de la Ley 5806, que hace referencia a las delegaciones de la Contaduría General de la Provincia, el que a partir de ahora establecerá, entre otros aspectos,  que los delegados deberán examinar e intervenir la documentación que respalda la afectación preventiva, compromiso definitivo, devengado y liquidado para el pago.
En el mismo sentido, se modifica además el artículo 20 de la Ley 3799 – Ley de Contabilidad -, relacionado al control preventivo a cargo de la Contaduría General de la Provincia.
También se incorpora el inciso 38 al Art. 240 del Código Fiscal, sobre las contrataciones que se realicen de acuerdo a los procedimientos de compra autorizados por la Ley de Contabilidad, y se exceptúa de la prohibición establecida por el Art. 9 de la Ley 7732, en la suma de 1.500.000 pesos, para reforzar el Programa de Apoyo al Paciente Oncológico, que deberá transferirse a la Cooperadora del Hospital Central, a través de la subpartida 43104.

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