Comenzó el análisis de las modificaciones sugeridas para la ley del Registro Único de Adopción

Los integrantes de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que preside el diputado Jorge Albarracín (UCR), recibieron a la Coordinadora del Registro Único de Adopción, Verónica Gutiérrez, con quién comenzaron a  analizar las modificaciones propuestas para la Ley 8524, que da creación al registro.

 

La funcionaria señaló que “en la actualidad hay 600 familias inscriptas en el Registro y 40 niños en disponibilidad de adopción, de los cuales 30 tienen un grado de discapacidad y las edades oscilan entre los 8 y 16 años”.

 

Con respecto a la norma sostuvo que “es necesario adecuarla al Código Civil y Comercial que recién ha tenido aplicación el año pasado y la ley que nos rige es anterior  y hay ciertos aspectos que hay que modificar. No son puntos contradictorios pero si son importantes para el derecho de los niños que quieren conocer su identidad o los referidos a las guardas de hecho, estos puntos se están comenzando a tratar, y en las próximas reuniones se convocaran a todos los interesados,  especialmente los jueces que son los que aplican diariamente esta ley y los efectores interdisciplinarios que son parte del Registro”.

 

Verónica Gutiérrez señaló que “la norma proyectada  refuerza de alguna manera lo que dice el Código Civil y Comercial, que prohíbe las guardas de hecho, esto implica que quién desee adoptar deberá inscribirse en el Registro Único de Adopción Provincial, es el único lugar de Mendoza en el que se reciben las solicitudes de inscripción para ser padres adoptivos. Las modificaciones apuntan especialmente a lograr los consensos para que se respete principalmente el interés superior del niño y también se respeten las competencias que tienen cada uno de   los organismos  entre ellos el Registro Único de Adopción, que depende del Poder Judicial”.

 

Asimismo destacó que “la modificación tanto en el Código Civil, cómo en esta ley, si se lleva a cabo requiere que las prácticas coincidan con la norma, entonces la permanencia  de los niños con las familias no debe superar los 6 meses, pero seguramente han quedado situaciones que debemos revisar, mejor dicho el juez de familia deberá decidir cuál es su interés superior”.

 

Al ser consultada sobre los niños que sólo pueden pasar un tiempo determinado con las familias y que dependen de la DINAF,  Gutiérrez destacó que  “la Convención de los Derechos del Niño,  plantea que la adopción es una herramienta subsidiaria, solamente después que se han agotado las estrategias para  que se reintegre al niño a su familia de origen, aparece la adopción. Este es un mandato de la convenciones y de los tratados internacionales, entonces el Registro trabaja una vez que se han agotado estas instancias. Por lo tanto, hay muchos niños que se encuentran en la DINF, que no se encuentra en el Registro, en situación de adoptabilidad”.


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