Media sanción al proyecto de Avalúo 2017

La Cámara de Diputados, por mayoría, dio media sanción al proyecto de Ley de Avalúo Fiscal para el ejercicio 2017, que es el resultante del valor del terreno y las mejoras y que establece la base de cálculo del impuesto Inmobiliario.

 

La normativa prevé un ajuste de los Avalúos del 20% en general, para la zona urbana y suburbana, mientras que para la zona de secano, del orden del 30%. Además, en lo que hace a las bodegas, se aplicará un Avalúo acorde con los usos del inmueble.

 

En ese sentido, en el Artículo 10°, se dispone que “la superficie cubierta de las bodegas se determinará considerando, únicamente, las mejoras que existan en su interior correspondientes a Vasijas Vinarias, Básculas, Laboratorios, Lagares, Molinos y Escurridores. La superficie cubierta precedentemente descripta”,  “se les asigna convencionalmente cero (0.00) $/m2, como valor unitario de la construcción, exceptuando aquellas que, además de tener en su interior los descripto anteriormente, posean mejoras para realizar otras actividades”.

 

Por otra parte, se dispone que la Administración Tributaria Mendoza (ATM) podrá establecer un régimen de autodeclaración de valuación para los “inmuebles sobre los cuales se desarrollen actividades hidrocarburíferas o petroleras (refinerías, destilerías y similares)  y de expendio de combustibles líquidos/gas por estaciones de servicios”, e “Inmuebles destinados a actividades bancarias, financieras, de seguros y/o cambiarias”.

 

También, para los “Inmuebles destinados al uso de supermercados, hipermercados, paseos de compras y centros comerciales”; “Salones Comerciales de 500 m2 o más, de superficie cubierta”; “Cementerios Privados”; “Conjuntos inmobiliarios”; “Derechos superficiarios” y “Parcelas especiales: identificadas como tales por la Administración Tributaria Mendoza en razón de que, por sus características, usos o destinos, no puedan ser valuadas de manera satisfactoria aplicando las fórmulas polinómicas de la presente Ley”.

 

Para ello, la Administración dictará la reglamentación pertinente, estableciendo responsables, plazo, procedimiento y demás formalidades a cumplimentar, como asimismo, podrá disponer de oficio las tasaciones correspondientes a dichas  propiedades, a través de convenios celebrados con Universidades, Centros de Estudios o Colegios Profesionales o a quien designe a tal efecto, con cargo al responsable de la parcela.

 

En tal sentido, se establece también que “las parcelas que resulten alcanzadas por el presente régimen de autodeclaración durante el año 2017 deberán abonar el impuesto inmobiliario que resulte de considerar el valor que resulte del mismo, en la forma que la Ley Impositiva vigente disponga”. 

 

“Si el responsable hubiere abonado total o parcialmente el impuesto inmobiliario liquidado previamente por la Administración Tributaria Mendoza, estos montos se tomarán a cuenta del impuesto total que resulte. El contribuyente deberá abonar la diferencia resultante a partir de su notificación”, agrega el articulado.

 

En otro orden, se prevé que el Avalúo fiscal de las mejoras edilicias de un bien inmueble se determinará por la sumatoria del avalúo fiscal que para cada una de ellas resulte, según su puntaje, antigüedad y la superficie, “de acuerdo a las proyecciones verticales de los puntos extremos del polígono construido de la mejora edilicia que se trate”.

 

Por otra parte, se crea la figura de “agente de información catastral quien deberá suministrar información sobre las edificaciones que se construyan por los particulares dentro del territorio de la Provincia”.

 

Se agrega al respecto, que serán agentes de información catastral “los Consejos o Colegios Profesionales de Ingeniería, Agrimensura, Arquitectura y Maestros Mayores de Obra, quienes deberán informar a la Administración Tributaria Mendoza, de acuerdo a la resolución de la Dirección General de Catastro, que dicte a tal efecto, listados de las labores profesionales de obra nueva, ampliación, refacción o demolición, de la totalidad de los matriculados en el mismo”.

 

Esta media sanción, invita a los municipios a adherir al avalúo fiscal y adoptar la metodología de las Normas Provinciales de Tasación, “prevista en la presente ley” (una vez aprobada en el Senado), y establece que los municipios deberán informar, trimestralmente, a la ATM “las novedades sobre las modificaciones introducidas a los bienes inmuebles comprendidos en su ejido, cumpliendo las formalidades que determine la Administración Tributaria Mendoza. A tal efecto el Intendente de cada municipio designará a un responsable que será el encargado de efectuar la entrega de la documentación, dentro de los sesenta (60) días de producida la modificación”.

 

Debate

 

El presidente de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, el diputado Jorge López (UCR), indicó que “ los tres proyectos ingresaron a la Legislatura en tiempo y forma, para que todos pudieran tener el tiempo necesario para su análisis”. También destacó que más allá de lo técnico de la norma son los parámetros para conformar la base imponible para del inmobiliario, que en este caso se prevé una actualización del  20% para los inmuebles de las zonas urbanos y suburbanas y un 30% para la zona del secano.

 

Por su parte desde la bancada justicialista el diputado Javier Cófano pidió una “mejor actualización en el valor de los inmuebles y que la Dirección de Catastro tenga los elementos necesarios para obtener mejores datos y conocer definitivamente las mejoras que se han producido en las distintas viviendas”.

 

El diputado Marcos Niven (PD), votó afirmativa el proyecto, pero  el artículo 10 de la norma lo hizo negativamente por considerar que “ese gravamen a las bodegas que tienen restaurante y alojamiento, es distorsivo, ya que esos establecimientos generan muchos puestos de trabajo y esos emprendimiento aportan al crecimiento constante del turismo en la provincia”.

 

Las bancadas del FIT votaron negativamente indicando que “hay inequidad en los valores de las propiedades y porque en los últimos 20 años hubo un proceso de concentración de las propiedades rurales, con una subvaluación de las mismas. Consideraron injusto los valores de muchas propiedades, en esta ley de Avalúo.


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