ESTATALES

Incremento salarial para empleados estatales
Diputados convirtió en ley la iniciativa por la cual se incrementan los salarios de los empleados estatales. El despacho proveniente del Senado obtuvo 27 votos afirmativos y 17 negativos. Votaron por la sanción del Senado diputados de  Concertación Ciudadana, la UCR, el PD y Concertación Plural.
  El texto completo de la ley es el siguiente: 
Artículo 1º Facúltese al Poder Ejecutivo a incrementar las partidas presupuestarias pertinentes por hasta la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS TREINTA ($79.322.430) a fin de otorgar un incremento salarial a los agentes de la Administración Pública Provincial, contratos de locación de servicios y realizar las transferencias correspondientes a los colegios privados, SEOS, ITUS y UNC subsidiados por el Gobierno Provincial.
Este incremento de gastos será financiado con mayor recaudación y reasignación de partidas de erogaciones corrientes, en la medida en que el Poder Ejecutivo considere que no se afecta la prestación de servicios básicos.
Este incremento salarial tendrá vigencia desde el mes de septiembre del corriente y comprende a:

 

ESCALAFON

MONTO

Docentes

33.469.273

Celadores de la DGE

3.319.775

Transferencias: ITUS, SEOS, UNC y Colegios Privados

5.998.342

Escalafón General (s/celadores de la DGE)

3.583.897

Funcionarios Poder Ejecutivo

173.091

Judiciales

4.848.402

Legislatura

725.894

Magistrados no indexados

780.816

Organismos de Control

53.676

Orquesta

101.846

Profesionales de la Salud

4.280.021

No Profesionales de la Salud

7.265.647

Viales

1.491.417

Parques y Zoológico

273.301

Policías

8.728.296

Penitenciarios

1.655.257

Guardaparques

77.244

Locaciones de servicio

2.496.235

TOTAL

79.322.430

 

Estos montos corresponden al incremento necesario de partidas para el período septiembre – diciembre de 2007, y la distribución correspondiente a cada escalafón o sector será discutida en las mesas de negociación sectorial que correspondan.
Dado que como se referencia más adelante para los legisladores y funcionarios tanto del Poder Ejecutivo como del Legislativo el incremento salarial tendrá vigencia desde el 11de diciembre. La diferencia correspondiente al período septiembre-noviembre destinada a estos agentes, se ha reforzado el monto del escalafón docente.
Sin perjuicio de lo anterior, pasados quince (15) días corridos de aprobada la presente,  si en la mesa de negociación colectiva respectiva todavía no se hubiera concretado el pertinente acuerdo sectorial, facúltese al Poder Ejecutivo a otorgar a los agentes comprendidos en estos regímenes escalafonarios un incremento salarial equivalente al diez por ciento (10%) sobre las remuneraciones mensuales, completas, normales, habituales y permanentes; esta asignación dineraria será remunerativa y no bonificable, y no se considerarán en su base de cálculo los importes liquidados en concepto de Fondo de Incentivación o Fondo Estímulo establecidos por las Leyes Nº 4404, Nº 6237, artículo 41, Decreto Nº 1714/93 ratificado por Ley 6309 y modificatorias, Decreto 1021/07 y sus respectivas modificaciones, quedando excluido también, por su propia naturaleza, el determinado por el artículo 41 de la Ley 6237. En el caso en que la prestación no sea mensual y completa, la asignación se calculará  en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Por su parte, dado que no poseen mesas de negociación sectorial, igual pauta de incremento corresponderá a los agentes que revistan en los escalafones policial y penitenciario, y a funcionarios comprendidos en el artículo 150 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, Jueces de la Justicia Inferior o de Paz y funcionarios del Poder Judicial no incluidos en el artículo 56 de la Ley Nº 7.183 que no tengan ordenado y ejecutado judicialmente o en trámite de ejecución el pago de sus retribuciones actualizadas conforme a la variación de índices de precios u otros mecanismos de indexación. Igual criterio se aplicará sobre los contratos de locación de servicios.
Para los legisladores y funcionarios, tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Legislativo, este incremento tendrá vigencia a partir del 11 de diciembre  2007. En el caso en que exista acuerdo en la mesa de negociación de la Administración Central, el incremento se ajustará a las pautas establecidas en la Ley N° 5811 y modificatorias; en caso contrario, les corresponderá la pauta de incremento salarial del diez por ciento (10%) sobre sus haberes mensuales.  
Las entidades presupuestariamente incluidas en el Carácter Cinco (5) deberán adoptar las medidas necesarias a fin de aplicar las disposiciones de la presente en sus respectivos ámbitos
Asimismo, quedan comprendidas en las disposiciones del presente artículo las personas incluidas en los cronogramas de pase de contratos de locación de servicios a la planta permanente de la jurisdicción que corresponda.
Artículo 2º En la medida en que se cumpla que el incremento porcentual de cantidad de personal desde enero del año 2004 a septiembre del año 2007 sea igual o menor que el incremento porcentual del Gobierno Provincial, los municipios que incrementen los salarios de sus empleados en condiciones similares a lo estipulado en el artículo 1°,  podrán contar con asistencia financiera del Estado Provincial en las condiciones determinadas en el Programa de Asistencia Financiera del Gobierno Nacional al Gobierno Provincial vigente al momento del acuerdo. Los recursos así obtenidos serán considerados de libre disponibilidad.
Aquellos municipios cuyo incremento de personal supere al incremento porcentual del Gobierno Provincial, podrán contar con Asistencia Financiera hasta el monto tope que satisfaga el pago que hubiese sido necesario para la planta de personal incrementada en ese porcentual provincial.
Artículo 3º El incremento en los gastos corrientes de tipo permanente que se origine por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Ley, estará exceptuado, por única vez, de lo establecido en el primer apartado del articulo 46 de la Ley 7314 de Responsabilidad Fiscal Provincial; asimismo exceptúese del cumplimiento del primer apartado del articulo 46 de la Ley 7314 a los ejecutivos municipales que incrementen los salarios en concordancia  con lo estipulado en el Artículo 1° de la presente.
Artículo 4º Facúltese al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda,  a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes de las partidas de Personal, Locación de Servicios y Aportes a Actividades No Lucrativas a fin de implementar el incremento establecido por esta Ley.


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