Aprueban modificaciones al Reglamento Interno de la Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados aprobó una iniciativa del presidente del cuerpo, Néstor Parés (UCR), a la que se agregaron dos proyectos de la diputada Sonia Carmona (FPV) y María Rosa Lemos (MC), por la cual se modifica el Reglamento Interno de la Cámara Baja.

Entre otros conceptos, los cambios apuntan principalmente a modernizar, agilizar,  atender nuevos derechos ciudadanos e incorporar un lenguaje no sexista.

En lo que respecta a la Comisión de Derechos y Garantías Constitucionales, Peticiones y Poderes, la modificación amplía las áreas que dictaminará, como son asuntos relativos al ejercicio de los derechos humanos y las garantías para su ejercicio en el ámbito de la Provincia, y los que no correspondan a otra comisión; lo relativo a la elección de Diputados/das, a las reformas e interpretación del Reglamento y garantizar el seguimiento y monitoreo de los objetivos de Desarrollo Sustentable del Nuevo Milenio, establecido por la ONU.

Con respecto a las secretarias se modifica el artículo 58°,  que establece que “La Cámara tendrá dos Secretarios/rias denominados "Legislativo/va" y "Habilitado/da", nombrados por ella de fuera de su seno, a propuesta de la Presidencia, por mayoría absoluta de votos de los y las Diputados/das presentes en sesión. Los o las Secretarios/rias, dependerán directamente de la Presidencia”.

En este sentido, el artículo 72°, se dispone que “Los o las  Secretarios/rias,  desempeñarán sus funciones,  hasta tanto la Cámara proceda a proveer a su reemplazo a propuesta del nuevo o nueva Presidente/ta,  que asuma en forma definitiva. La Cámara podrá removerlos, para lo cual será necesaria la mayoría absoluta de los o las Diputados y/o Diputadas que componen la Cámara”.

“En los casos en que por impedimento, ausencia, renuncia, etc., el o la Secretario/ria Habilitado/da, no pueda actuar, lo reemplazará el o la Secretario/ria Legislativo/va y viceversa. En caso de impedimento o ausencia, de ambos/as Secretarios/rias, desempeñará sus funciones él o la Director/ra de Comisiones, el que deberá prestar juramento a que se refiere el Art. 60, pudiendo asimismo firmar el despacho”, señala el texto.

Por otro lado, se establece que el monto de fianza real o personal que el o la Secretario/a Habilitado/a de la Cámara, rendirá ante el Gobierno “será determinado por la Cámara a propuesta de la Presidencia”.

Además, se incorpora el artículo 100°, que establece que “los asuntos despachados definitivamente por una Comisión, pasarán automáticamente a la otra, sin previa intervención de la Cámara.

Finalmente, se agrega con respecto a la presentación de los proyectos, que al momento de la presentación en Mesa General de Entradas, deberá estar incorporado en la Unidad de Red “Proy” de cada Bloque, a fin de facilitar su más rápida incorporación a la red informática.


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