Violencia de género: crean por ley, el Sistema Georeferencial de Monitoreo electrónico 

La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto de Ley venido en revisión del Senado, por el cual se crea en todo el territorio provincial  el Sistema Georeferencial de Monitoreo, Supervisión, Rastreo y Alerta electrónico.

Este sistema aplicará para las mujeres que hayan formalizado denuncia penal por violencia contra la mujer y que cuenten con una medida judicial de prohibición de acercamiento incumplida por el agresor, en tanto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 108 bis del Código Procesal Penal Ley N° 6730 y Art. 89 ter) Código Procesal Penal Ley N° 1908.

La Ley, que fuera impulsada por la senadora María José Ubaldini (FPV), dispone que los dispositivos o pulseras serán de distribución gratuita, quedando a criterio de la autoridad judicial penal su entrega y retiro, a fin de asegurar la orden judicial de prohibición de acercamiento dispuesta y violada, según la evaluación individual del alto riesgo en cada caso en particular. Para ello, deberá requerirse el consentimiento informado de la denunciante para la entrega del dispositivo o pulsera.

Por otra parte, se incorpora el Artículo 108 bis a la Ley 6730 – Código Procesal Penal -, estableciendo que “en caso de violencia contra la mujer, el Juez Penal competente, de manera fundada y previa imputación del acusado, podrá ordenar el oficio, a pedido de la víctima o del Ministerio Público, la utilización de mecanismos y/o sistemas de localización georeferencial”.

“La medida tendrá carácter restrictivo, por un plazo determinado y sólo podrá disponerse en caso de peligro fundado a la integridad física de la mujer, a fin de asegurar una orden judicial de prohibición de acercamiento”, añade el texto.

En ese sentido, la normativa dispone que deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a)            Incumplimiento anterior de una medida de prohibición de acercamiento;

b)           Existencia de denuncia penal por violencia contra la mujer;

c)            Consentimiento informado de la mujer;

d)           Plazo determinado prorrogable, sin perjuicio de la revisión judicial periódica de la medida dictada.

 

En tanto, las causales de cese de la orden judicial de utilización de los mecanismos y/o sistemas de localización georeferencial serán:

1)            Vencimiento del plazo judicial;

2)            Levantamiento de la prohibición de acercamiento;

3)            Solicitud de la mujer;

4)            Sobreseimiento o absolución del denunciado”.

 

Asimismo, se sustituye el texto del artículo 89 bis y se incorpora el artículo 89 ter al Código Procesal Penal, Ley 1908, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

“Artículo 89 bis) - Víctima de Delito: La víctima del delito o sus herederos forzosos, tendrán derecho a ser informados acerca de las facultades que pueden ejercer en el proceso.

Sin perjuicio de todo ello tendrán también derecho a: recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes; ser informada por la oficina correspondiente acerca de las facultades que puede ejercer en el proceso penal, especialmente la de constituirse en actor civil; ser informada sobre el estado de la causa y la situación del imputado”.

Señala además, que cuando “fuere menor o incapaz, el órgano judicial podrá autorizar que durante los datos procesales en los cuales intervenga sea acompañada por persona de su confianza, siempre que ello no coloque en peligro el interés de obtener la verdad real de lo ocurrido”, y se dispone el derecho a “la protección de la integridad física y moral, inclusive de su familia”.

También , que “en los procesos vinculados con violencia familiar, el magistrado interviniente, previa visita la Ministerio Público podrá disponer a petición de la victima o de un representante legal o del Ministerio Pupilar como medida cautelar, y mediante resolución fundada, la exclusión o en su caso la prohibición del ingreso del imputado al hogar de la victima. Así también se procederá cuando el delito haya sido cometido en perjuicio de quien conviviera bajo el mismo techo y existan motivos para presumir la reiteración de los hechos de la misma naturaleza. La Medida se dispondrá con posterioridad a la imputación, teniendo en cuenta las características y gravedad del hecho denunciado, como también las circunstancias personales y particulares del presunto autor de aquél”.

De igual forma, este artículo establecerá que “una vez cesadas las razones que obligaron a la adopción de la medida, a juicio del magistrado, y en su caso a pedido del interesado o del Ministerio Pupilar, se dispondrá su inmediato levantamiento”; que “los derechos reconocidos en este artículo deberán ser anunciados por el órgano policial o judicial, al momento de practicar la primera diligencia procesal con la víctima o sus causahabientes, bajo pena de nulidad del acto”, y que serán “reconocidos también a las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses”.

Finalmente, dispone que “en caso de que la victima fuere extranjero, la autoridad judicial y policial interviniente deberá dar aviso en forma inmediata por correo electrónico, fax o teléfono o cualquier medio fehaciente disponible al consulado que corresponda a su nacionalidad, con todos los datos personales del mismo.”

En tanto, el Artículo 89 ter, apunta a que “en caso de violencia contra la mujer, el Juez Penal competente, de manera fundada y previa imputación del acusado, podrá ordenar el oficio, a pedido de la víctima o del Ministerio Público, la utilización de mecanismos y/o sistemas de localización georeferencial.

La medida tendrá carácter restrictivo, por un plazo determinado y sólo podrá disponerse en caso de peligro fundado a la integridad física de la mujer, a fin de asegurar una orden judicial de prohibición de acercamiento”.

Prevé como requisitos, los siguientes: a) Incumplimiento anterior de una medida de restricción de acercamiento; b) Existencia de denuncia penal por violencia contra la mujer; c) Consentimiento informado de la mujer; d) Plazo determinado prorrogable, sin perjuicio de la revisión judicial periódica de la medida dictada”.

Por su parte, las causales de cese de la orden judicial de utilización de los mecanismos y/o sistemas de localización georeferencial serán las siguientes: 1- Vencimiento del plazo judicial; 

2- Levantamiento de la prohibición de acercamiento: 3- Solicitud de la mujer; 4- Sobreseimiento o absolución del denunciado”.

Esta Ley, dispone que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Trabajo, Gobierno y Justicia de la Provincia a través de la Subsecretaría de Justicia.


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