Modifican leyes relacionadas con el Poder Judicial

Diputados dio sanción inicial al proyecto de ley venido del Poder Ejecutivo que modifica artículos de diversas leyes relacionadas con la labor del Poder Judicial y de la Administración Central, como también con dar cumplimiento a lo dispuesto por la Legislatura mediante la sanción de la Ley Nº 8.928.

Al respecto, el presidente de Hacienda y Presupuesto, Jorge López (UCR), señaló que “este proyecto viene a dar solución a una situación que quedó expresada en el presupuesto y que en definitiva durante el año tuvimos en tratamiento en las leyes específicas de la creación de Ministerio Público Fiscal y el Ministerio de la Defensa y Pupilar”.

En donde “uno de los temas principales que se discutió fue la distribución de la tasa de justicia y este proyecto viene a dar claridad modificando el artículo 20 de las Ley 8930”, subrayó el diputado.

Dicho artículo quedará de la siguiente manera: “Afectación de la tasa de justicia y de otros Recursos para el Poder Judicial. Aféctase el cien por ciento (100%) de la Tasa de Justicia para atender gastos de funcionamiento del Poder Judicial. Dicho porcentaje se distribuirá de la siguiente manera: sesenta y cinco por ciento (65%) para la Suprema Corte de Justicia, Jury de Enjuiciamiento, Junta Electoral y Consejo de la Magistratura; el treinta por ciento (30%) al Ministerio Público Fiscal y el cinco por ciento (5%) restante al Ministerio Público de la Defensa y Pupilar. Los porcentajes deberán ser transferidos a partir de la vigencia de la presente norma”

De esta manera, se adapta “a lo que actualmente está como vigente como el Ministerio de la Defensa Pupilar, con el fin de salvaguardar esta situación y que en la Ley de Presupuesto vigente quede contemplada para el inicio del nuevo año”, aclaró López.

En el mismo sentido, se sustituiría el Artículo 52 de la Ley Nº 8.838, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Facultad de delegar del Poder Judicial en sus autoridades máximas la realización de modificaciones presupuestarias. Facúltese a las autoridades máximas del Poder Judicial, al Procurador General y al/a Defensor/a General a delegar en el funcionario con competencia de la Suprema Corte, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, respectivamente, la disposición de las modificaciones presupuestarias en su Jurisdicción, en las condiciones previstas en la presente ley, con comunicación al Ministerio de Hacienda y Finanzas.”

Por último, se reemplaza el Artículo 49 de la Ley Nº 8.530, de carácter permanente según disposición del artículo 80 de la Ley Nº 8.701, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Tratamiento de los Remanentes de Ejercicios Anteriores de Recursos Afectados Provinciales - Producido el cierre y presentada la cuenta al Tribunal de Cuentas la Contaduría General de la Provincia informará al Poder Ejecutivo, Ministerio de Hacienda y Finanzas, los remanentes de ejercicios anteriores de recursos afectados producidos al cierre del ejercicio anterior, concordante con la información suministrada al Tribunal de Cuentas sobre el particular. Dichos remanentes (excepto los correspondientes al Poder Judicial, Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa y Pupilar) se incorporarán al crédito vigente, como remanente de rentas generales deducido el importe que esté destinado a cubrir la Deuda Flotante, reapropiamientos (diferencia entre definitivo y devengado), gastos vinculados con personal, transferencias a municipios y los correspondientes al gobierno nacional. La reglamentación fijará para estos casos la metodología y alcance de lo dispuesto en el presente párrafo y el procedimiento a seguir para los remanentes de recursos afectados provinciales votados. Igual tratamiento se le dará a los Remanentes que se tramiten con posterioridad al año 2.013, siguiendo el procedimiento que fije la reglamentación para cada año sobre el particular.”


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