Modificación al Jury vuelve al Senado en segunda revisión

La Cámara de Diputados envió en segunda revisión al Senado, el proyecto de ley por el cual se introducen modificaciones a la Ley del Jury de Enjuiciamiento.

Entre las reformas importantes se encuentra el agregado como última parte del Artículo 2 de la Ley Nº 4970, el cual expresa que “en caso de recusación, excusación o impedimento debidamente justificado de los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, serán reemplazados por los Presidentes de las Cámaras Civiles, Penales y de Familia, de la primera Circunscripción Judicial, en ese orden y siguiendo el número correlativo de cada Cámara, conforme al listado oficial”.

También se modifica el artículo14, que plantea que la inhabilidad física o mental para desempeñar el cargo, establecida como causal de destitución requerirá, previamente a su declaración, la intervención de una junta médica integrada por tres médicos de la especialidad requerida en el caso, que serán designados por el Jury por sorteo público de la lista de peritos.  La negativa del denunciado a someterse al examen de esta Junta Médica habilitará al Jury a declarar procedente la continuación del juicio sin más trámite.

Además se modifica el artículo 39, tocante al fallo, el cual podrá ser condenatorio, el cual podrá consistir en destitución o suspensión temporal en el ejercicio de la función de hasta ciento ochenta (180) días, sin goce de haberes.  En caso de fallo absolutorio, el acusado quedará restablecido en la posesión de su cargo, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.

En cuanto al régimen jubilatorio, se establece que “en caso que fuera aceptada la renuncia presentada por un magistrado o funcionario, luego de haberse corrido el traslado previsto en el Art. 19 de la presente, el Jury dispondrá su archivo, pero el Magistrado o Funcionario no podrá acogerse a los beneficios otorgados por la Ley Nº 24.018 sobre Régimen Jubilatorio, salvo que el Jury se hubiere promovido en virtud de la causal prevista por el artículo 12, inc. f) de la presente Ley.”

Debate

Al iniciar el debate el presidente de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, diputado Jorge Albarracín indicó que “ el tema más importante de este proyecto, es con respecto a las sanciones intermedias. En el Jury  hay dos posibilidades excluyentes, absolución o destitución del funcionario público, esto ha provocado muchas veces que el funcionamiento del mismo se trabe y se complica, por ello hay una reclama en general de aplicar sanciones intermedias.

Cabe estacar que el Jury analiza la responsabilidad política de un funcionario, no analiza si es responsablemente penalmente o civilmente, no se analiza al funcionario, sino al servicio de justicia, siendo lo más importante el fiel desempeño del funcionario que esté sometido al Jury, sostuvo Albarracín.

La norma establece la reglamentación de estas sanciones intermedias, que consiste básicamente en la suspensión y está dado por el artículo 144 de la Constitución, subrayó el diputado radical.

Por su parte la diputada Carina Segovia (FPV) indicó que “esta ley viene a modificar al que con el transcurrir de los años, ha quedado antigua de modo tal que lo que se busca es darle mayor celeridad y mayor simpleza al  procedimiento del Jury”. 

Asimismo destacó Segovia que “el artículo 2, es el más importante, porque habla del reemplazo de los integrantes de la Corte en caso de inasistencia injustificadas, de modo tal que los reemplazos sean de todos los magistrados de las cámaras de apelaciones y que no sean siempre los mismo camaristas, hay un sistema de rotación de reemplazo”.

 


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