Modificaciones al Registro Único y Equipo Interdisciplinario de Adopción

La Cámara de diputados dio  media sanción al proyecto de Ley por el que se modifica la Ley de creación  del Registro Único y Equipo Interdisciplinario de Adopción, de autoría de la diputada Sonia Carmona (FPV).

Las modificaciones introducidas  a la Ley 8524 dejan a la nueva norma de la siguiente manera: el Registro dependerá funcionalmente de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza y el mismo, tendrá competencia en todo el ámbito provincial y ubicará su sede primaria en la Primera Circunscripción Judicial, debiendo habilitarse delegaciones en cada una de las Circunscripciones Judiciales de manera progresiva.

El Registro Único coordinará sus acciones con todas las dependencias públicas y judiciales que tengan injerencia en temáticas de niñez, adolescencia y familia y estará integrado por un coordinador provincial y un plantel de profesionales afines a la temática de adopción y quienes deberán estar imbuidos del paradigma de Derechos Humanos, especialmente los referidos a niños, niñas y adolescentes.

Se destaca que del abordaje de la cuestión la Suprema Corte de Justicias podrá celebrar convenios con Ministerios de la provincia y con los municipios para la conformación de equipos y para la realización de acciones conjuntas en abordajes individuales, familiares o grupales.

El proyecto de Ley establece en su artículo 7 que la persona adoptada tiene derecho a conocer sus orígenes y biografía, conforme su edad y grado de madurez y los adoptantes asumen el compromiso de darle a conocer los mismos. Este derecho implica el acceso a los expedientes administrativos y/o judiciales en los cuales conste su situación de origen y adopción,  los que deberán ser conformados con la mayor cantidad de información y datos con el fin de garantizar dicho derecho. En la toma de conocimiento de los expedientes referidos podrán intervenir los equipos profesionales de los Juzgados de Familia, el organismo administrativo local y el Registro y Equipo de Adopción.

El/la adolescente adoptado/a está facultado para iniciar acción autónoma para conocer sus orígenes desde los trece años, con asistencia letrada. El Registro deberá prestar su colaboración a los adoptados y adoptantes a los fines de hacer efectivo este derecho.

La iniciativa especifica en los incisos del artículo 6, los requisitos para la inscripción de los aspirantes en el RUA y en el artículo 10 señala que las personas inscriptas serán evaluadas respetando el orden de su inscripción, conforme los estudios específicos indicados por el Equipo.

Una vez seleccionados los aspirantes, el juez otorgará la guarda con fines de adopción mediante sentencia, la cual no podrá extenderse por un plazo mayor de seis meses. En el caso de niñas, niños y adolescentes albergados en instituciones u hogares dependientes del Estado, los equipos técnicos de los mismos intervendrán en el proceso de vinculación conjuntamente con el equipo del RUA.

El proyecto de Ley crea, además, el Consejo Asesor Mixto de Adopción y Familia que tendrá como función proveer a la mesa intersectorial de información teórica, técnica y operativa destinada a optimizar sus prácticas, pudiendo aportar investigaciones y conclusiones obtenidas del intercambio de experiencias con organismos nacionales y provinciales con injerencia en la temática de adopción y en la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes en el proceso de adopción.

Los trámites que se realicen ante el Registro no requerirán patrocinio letrado y estarán exentos de pago de Tasa de Justicias y/o aportes en Juicio.


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