Analizan proyecto de ley de Responsabilidad del Estado 

 

Los integrantes de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, analizaron junto al ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Dalmiro Garay, las modificaciones sugeridas para el proyecto de ley de Responsabilidad del Estado que cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores.

La norma tiene como objeto regir la responsabilidad del Estado Provincial y Municipal por los daños que su acción u omisión, tanto legítima como ilegítima, cause a los bienes o derechos de las personas.

Con la sanción de la Ley Nacional 26.944, la cual entró en vigencia el pasado 8 de agosto de 2014, queda saldada la discusión acerca de si la responsabilidad estatal debe regirse por el derecho civil o si es materia propia del derecho administrativo, en favor de esta última postura.

Según consta en los fundamentos de la iniciativa, “existe la necesidad de dictar una norma local que regule los criterios básicos que deben regir la responsabilidad del Estado en la Provincia de Mendoza, a fin de otorgar seguridad jurídica y garantía de derechos al mismo y a los particulares. En la actualidad, el denominado Derecho de Daños se regula mediante un complejo conjunto de normas y principios que se encuentran dispersos en los Tratados Internacionales de rango Constitucional, la Constitución Nacional, el Código Civil de la Nación, la Ley de Defensa del Consumidor y por supuesto las Constituciones Provinciales y las leyes especiales que en el caso se dicten, complementándose con una gran elaboración jurisprudencial emanada de la Corte de Suprema de Justicia de la Nación”.

“Ante todo esto, resulta indispensable precisar los alcances específicos de la responsabilidad estatal atendiendo a su carácter de materia propia del derecho público”, añaden.

La propuesta con media sanción del senado reconoce el carácter local del derecho administrativo y las potestades reservadas por las Provincias, conforme el alcance de las atribuciones que se han reservado las mismas tal como lo prevé el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional.

Sin descuidar el carácter local del derecho administrativo en cuyo marco se desarrolla, el proyecto  recoge los criterios fundamentales de la jurisprudencia ya asentada de la Corte Suprema de Justicia Nacional y las normas supra referidas, en cuanto a los factores de atribución que hacen que la responsabilidad extracontractual del Estado sea de tipo objetiva y directa, razones éstas que alumbran los artículos 1°, 3º y 4º de esta ley en germen.

Por su parte el ministro Garay sostuvo al hablar de las modificaciones que “son específicas, de mayor precisión jurídica, vinculados con lo que se conoce como falta en servicio y estamos agregando un capítulo que contenga la ejecución de sentencias contra el Estado que hoy está regulado específicamente por jurisprudencia de la Corte, también queremos que se profundice más la responsabilidad por las cosas”.

Asimismo el funcionario público destacó que con esta ley “ya no se van a aplicar las normas propias del Derecho Civil, que tienen una concepción distinta para una responsabilidad, sino que se van a aplicar normas de Derecho Público en donde el Estado sigue siendo garante pero se aplican cánones que tienen presente que el Estado satisface el bien común y no el interés  individual que es lo que siempre prima cuando hay una demanda entre partes. Además da reglas claras y precisas sobre cómo van a ser los juicios contra el Estado que hoy no están”.

Al término de la reunión el presidente la comisión el diputado, Jorge Albarracín (UCR) indicó que se realizará una nueva reunión con la incorporación de las modificaciones propuestas por el Ministerio de Gobierno y consensuar los cambios.

 


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