Adhesión a capítulo de la Ley de Presupuesto Nacional relacionado con la Responsabilidad Fiscal

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el cual la provincia adhiere al Capítulo IX de la Ley 27.341 – Presupuesto Nacional -, que establece un régimen de Responsabilidad Fiscal.

Según consta en los fundamentos, el  capitulo en cuestión “establece un régimen de responsabilidad fiscal, propiciando la adopción de medidas conducentes a fin de impulsar la convergencia al equilibrio fiscal”.

“Como contrapartida, las jurisdicciones que hayan alcanzado resultado financiero positivo gozarán de la eliminación de las autorizaciones de endeudamiento previstas en el artículo 25 de la ley Nº 25917 en operaciones de crédito público para el financiamiento de obras de infraestructura”, añade el texto.

La normativa nacional ha previsto invitar a las provincias a adherir a lo establecido en el capitulo IX, “por lo cual se estima oportuno también invitar a los municipios de la provincia a adherir en el mismo sentido”, propone.

Jorge López (UCR), presidente de la comisión de Hacienda, explicó al respecto que se trata de una medida que tiende a lograr “equilibrio fiscal en cada una de las jurisdicciones”, premiando precisamente a aquellas que cumplen, “no pidiendo autorización para endeudamiento” ante el Ministerio de Economía de la Nación.

De esta manera, sostuvo, “marca un camino en lo que hace al equilibrio fiscal y el manejo de los fondos públicos”.

Por su parte, el presidente del bloque de diputados del FPV, Javier Cofano, manifestó el acuerdo de su bancada al indicar que de esta manera “se facilitan las gestiones crediticias de la provincia y se ponen límites al crecimiento del gasto corriente”.

Asimismo, resaltó la posibilidad de “acceder al crédito en mejores condiciones” que las actuales.

En tanto, los bloques que integran el FIT, expresaron su voto negativo a la iniciativa.

En el articulado, la media sanción dispone adherir “a los términos del Capítulo IX de la Ley Nacional 27.341”; establece que entrará en vigencia a partir de su publicación, e invita a los Municipios de la provincia a adherir.

 

Responsabilidad Fiscal

 

El Capítulo IX del Presupuesto Nacional, dispone que durante el ejercicio fiscal 2017, la tasa nominal de incremento del gasto público corriente primario de la Administración Nacional, jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no podrá superar la tasa acumulada de aumento nominal de producto bruto interno a precios de mercado  informado por el INDEC. El Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal calculará la tasa nominal de variación del gasto corriente primario ejecutado, base devengado, respecto del ejercicio fiscal anterior o con respecto del año 2015, según corresponda.

Además, entre otros conceptos, manifiesta que en aquellas jurisdicciones que hayan ejecutado resultado primario deficitario para el ejercicio fiscal 2016, deberán adoptar las medidas conducentes a fin de impulsar la convergencia al equilibrio fiscal. A tales efectos las jurisdicciones provinciales deberán ejecutar en el ejercicio fiscal 2017 una disminución del 10% de dicho resultado, expresado este resultado en porcentaje del PBI.

Las jurisdicciones que hayan alcanzado resultado financiero positivo, gozarán de la eliminación de las autorizaciones de endeudamiento previstas en el artículo 25 de la ley 25.917, en operaciones de crédito público para el financiamiento de obras de infraestructura, con la limitación de que no revierta el signo del resultado.


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