Modifican Tasas Retributivas relacionadas con servicios extraordinarios de la policía

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de Ley de Jorge López (UCR), por el cual se modifica la Ley Impositiva en el anexo de Tasas Retributivas de Servicios, relacionadas con los servicios extraordinarios de la Policía de la provincia.

Según explicó el autor de la iniciativa, “actualmente el valor de los servicios extraordinarios que presta la Policía de Mendoza se ven altamente desactualizados en relación al valor de los servicios de seguridad prestados por empresas de seguridad”.

Esta situación, “ha llevado a una alta demanda de parte de las empresas privadas, de servicios extraordinario de la Policía de Mendoza, a fin de que realicen tareas que poco tienen que ver con la seguridad”, añadió.

La media sanción, dispone en cuanto al Servicio de Bajo Riesgo, que el valor del período consistirá en el importe que resulte de aplicar el 3,78% sobre la asignación de la clase del cargo de Jefes de las Policías de la provincia, a cuyo efecto se considerará como asignación la suma de 11.650,13 pesos, salvo que el monto sea mayor por disposición de la Ley de Presupuesto de cada año y/o aumento salarial determinado para el personal policial.

En el caso de los Servicios de Alto Riesgo, el valor del período consistirá en el importe que resulte de aplicar el 5,31% sobre la asignación de esa misma clase, en tanto que en concepto de gastos administrativos por cada liquidación de servicios extraordinarios efectuada, por cada efectivo, deberá el solicitante abonar una suma equivalente a la resultante de la aplicación del 1,5%.

También se determina que por cada efectivo, con móvil, bicicleta, motocicleta, can o equino, afectados al servicio, deberá el solicitante abonar una suma equivalente a la resultante de la aplicación de este último porcentaje (1,5%) incrementado en 5 milésimos más.

Asimismo, a sugerencia del bloque del FPV, fue incorporado un artículo que dispone que el Poder Ejecutivo provincial deberá equiparar el porcentaje de aumento salarial de la Fuerza Policial y del Servicio Penitenciario al mayor porcentaje de aumento que resulte de las negociaciones paritarias estatales durante el ejercicio, hasta el límite de la diferencia en iguales condiciones y oportunidades, estando autorizado a realizar por vía de decreto las modificaciones presupuestarias necesarias a tal fin.


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